[[ "",... EN VEZ DE PARALIZAR AL PAIS,...VAN A SUPLICAR A LA JUSTICIA REACCIONARIA Y CONTRA-REVOLUCIONARIA,...BUENOS ALIADXS TENÉ ER IMPERIAL-CAPITALISMO OTANONUISTA-EURACA-+,+- RUSIA, CHINA, ISRAEL, TURQUIA,...ETC,...ETC,... "" ]].
¡¡¿¿ CANCIONES DE FEMINISTAS CURRANTAS,...Y LARGANDO LA VERDAD DEL VARQUERO,...¡¡??¡¡.:
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SITUACIÓN GUBERNAMENTAL EN ESPAÑA EN ENERO DE 2.004 :
BOE núm. 17 Martes 20 enero 2004 2115
I. Disposiciones generales JEFATURA DEL ESTADO 1063 REAL DECRETO 100/2004, de 19 de enero, de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución, a propuesta del Presidente del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de enero de 2004,
DISPONGO:
RESPONDIENDO A P. VOX CON HEMBRAS-52 Y PATRIOS , Y DE CAMINO,...QUE SE APLIQUE EL PARCHE LOS DEMAS PARTITOCRATCUS HISPÁNICUS,...Y DER MUNDO ENTERO ¡¡ : HOLA-LECCIÓN SOCIAL-ECONÓMICA-A LO LARGO-8 MILENIOS CONSOLIDACIÓN CAPITALIS/NAZI-52-SALVAJISMO PEOR ANIMAL SALVAJE/CARNÍVORO-QUE SON MEJORES QUE USTED/VOXOTRXS-SE HAN ELIMINADO por formas variadas : bacteriológicas, animales y personas infectadas-enfermas-envenenar aguas-alimentos-etc,...---POR PODER IMP/CAPITAL+,-3.500 MILL/HUMANXS-COSTO 25.000 /BILL/DOL-JESUCR/V. MARIA EMPUJARON-hace 21 siglos ¡¡. ¿OK?/LUKYRH.BLOGSPOT.COM // @lucianomediane1
[Nueva entrada] Women of the World Continue to Resist Against Imperialism
International Women's Alliance | dom, 7 mar 19:54 (hace 5 horas) | ||
SALUDOS, HOLA,...PORT AVOZ DE [GRUPROMÁ. -2.000-]; Y EDITOR DE lukyrh.blogspot.com
| 1:00 (hace 0 minutos) | |||
Artículo 1. Disolución del Congreso de los Diputados y del Senado. Quedan disueltos el Congreso de los Diputados y el Senado elegidos el día 12 de marzo de 2000. Artículo 2. Convocatoria de elecciones. Se convocan elecciones a ambas Cámaras, que se celebrarán el domingo 14 de marzo de este año. Artículo 3. Diputados que corresponden a cada circunscripción. En aplicación del artículo 162 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, el número de Diputados correspondiente a cada circunscripción es el siguiente:
Circunscripción Diputados Álava ......................................... Cuatro. Albacete .................................... Cuatro. Alicante/Alacant .......................... Once. Almería ...................................... Cinco. Asturias ..................................... Ocho. Ávila .......................................... Tres. Badajoz ...................................... Seis. Balears (Illes) ............................... Ocho. Barcelona ................................... Treinta y uno. Burgos ....................................... Cuatro. Cáceres ...................................... Cuatro. Cádiz ......................................... Nueve. Cantabria ................................... Cinco. Castellón/Castelló ........................ Cinco. Ciudad Real ................................ Cinco. Córdoba ..................................... Siete. Coruña (A) .................................. Nueve. Cuenca ...................................... Tres. Circunscripción Diputados Girona ........................................ Seis. Granada ..................................... Siete. Guadalajara ................................ Tres. Guipúzcoa .................................. Seis. Huelva ....................................... Cinco. Huesca ...................................... Tres. Jaén .......................................... Seis. León .......................................... Cinco. Lleida ........................................ Cuatro. Lugo .......................................... Cuatro. Madrid ....................................... Treinta y cinco. Málaga ...................................... Diez. Murcia ....................................... Nueve. Navarra ...................................... Cinco. Ourense ..................................... Cuatro. Palencia ..................................... Tres. Palmas (Las) ............................... Ocho. Pontevedra ................................. Siete. Rioja (La) .................................... Cuatro. Salamanca .................................. Cuatro. Santa Cruz de Tenerife .................. Siete. Segovia ...................................... Tres. Sevilla ........................................ Doce. Soria ......................................... Tres. Tarragona ................................... Seis. Teruel ........................................ Tres. Toledo ....................................... Cinco. Valencia/València ........................ Dieciséis. Valladolid ................................... Cinco. Vizcaya ...................................... Nueve. Zamora ...................................... Tres. Zaragoza .................................... Siete. Ceuta ......................................... Uno.
Melilla ........................................ Uno.
Artículo 4. Campaña electoral.
La campaña electoral durará 15 días. Comenzará a las 0 horas del viernes 27 de febrero y finalizará a las 24 horas del viernes 12 de marzo. Artículo 5. Reunión constitutiva de las Cámaras. Celebradas las elecciones convocadas por este real decreto, las Cámaras resultantes se reunirán, en sesiones constitutivas, el día 2 de abril, a las 10 horas. Artículo 6. Normas por las que se rigen estas elecciones. Las elecciones convocadas por este real decreto se regirán por la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, 2116 Martes 20 enero 2004 BOE núm. 17 del Régimen Electoral General, modificada por las Leyes Orgánicas 1/1987, de 2 de abril; 8/1991, de 13 de marzo; 6/1992, de 2 de noviembre; 13/1994, de 30 de marzo; 3/1995, de 23 de marzo; 10/1995, de 23 de noviembre; 1/1997, de 30 de mayo; 3/1998, de 15 de junio; 8/1999, de 21 de abril; 6/2002, de 27 de junio; 1/2003, de 10 de marzo, y 16/2003, de 28 de noviembre; por el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, y por la restante normativa de desarrollo.
Disposición final única. Entrada en vigor. El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado en Madrid, a 19 de enero de 2004. JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno, JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES 1064 RESOLUCIÓN de 7 de enero de 2004, de la Secretaría General Técnica, sobre la Adhesión de Ucrania al Convenio suprimiendo la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros, hecho en La Haya el 5 de octubre de 1961 (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 25 de septiembre de 1978, 17 de octubre de 1978, 19 de enero de 1979 y 20 de septiembre de 1984). Ucrania-2 Abril 2003-Adhesión, entrada en vigor 22 de diciembre de 2003 entre Ucrania y los Estados Contratrantes del Convenio que no formularon objeciones, con excepción de Bélgica y Alemania. Lo que se hace público para general conocimiento. Madrid, 7 de enero de 2004.—El Secretario General Técnico, Julio Núñez Montesinos. 1065
ENTRADA en vigor del Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la República de Colombia sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales, hecho en Madrid el 30 y 31 de julio de 2003. El Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la República de Colombia sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales, hecho en Madrid el 30 y 31 de julio de 2003, entró en vigor para España el 28 de noviembre de 2003, fecha de comunicación por parte española de cumplimiento de requisitos legales internos, según se establece en el párrafo final de las Notas. Lo que se hace público para conocimiento general, completando así la inserción efectuada en el Boletín Oficial del Estado número 240, de 7 de octubre de 2003. Madrid, 12 de enero de 2004.—El Secretario General Técnico, Julio Núñez Montesinos.
MINISTERIO DE JUSTICIA 1066 REAL DECRETO 46/2004, de 19 de enero, por el que se establece la separación de juzgados de primera instancia y juzgados de instrucción en los partidos judiciales de Jerez de la Frontera, Jaén, Torremolinos, Eivissa, San Cristóbal de la Laguna, Terrassa y Lleida.
El artículo 21.1 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, según la redacción dada por la disposición adicional segunda de la Ley 38/2002, de 24 de octubre, de reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sobre procedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos y faltas, y de modificación del procedimiento abreviado, dispone lo siguiente: «El Gobierno, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial y con el informe previo de las comunidades autónomas con competencias transferidas en materia de justicia, podrá establecer la separación entre juzgados de primera instancia y juzgados de instrucción en aquellos partidos judiciales en los que el número de juzgados de primera instancia e instrucción así lo aconseje». Los partidos judiciales de Jerez de la Frontera, Jaén, Torremolinos, Eivissa, San Cristóbal de la Laguna, Terrassa y Lleida tienen el número de órganos judiciales que aconsejan esta medida. Y por ello, el Consejo General del Poder Judicial ha efectuado la preceptiva propuesta de separación de juzgados de primera instancia y de juzgados de instrucción en dichos partidos.
Con esta separación se pretende mejorar la Administración de Justicia en los partidos judiciales de Jerez de la Frontera, Jaén, Torremolinos, Eivissa, San Cristóbal de la Laguna, Terrassa y Lleida y conseguir mayor eficacia en la tramitación y resolución de asuntos. Hay que tener en cuenta, además, que la entrada en vigor, el 8 de enero de 2001, de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil ha supuesto un cambio importante en todos los juzgados de primera instancia, al exigir al juez un nuevo papel en el proceso civil que en partidos judiciales como aquellos a los que esta disposición afecta puede más fácilmente desempeñarse con la separación de jurisdicciones. Por otra parte, las profundas modificaciones introducidas en el proceso penal por la Ley Orgánica 8/2002, de 24 de octubre, complementaria de la Ley de reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sobre procedimiento para el enjuiciamiento de determinados delitos y faltas, y de modificación del procedimiento abreviado, y por la Ley 38/2002, de 24 de octubre, de reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos y faltas, y de modificación del procedimiento abreviado, podrán ser atendidas más razonablemente por juzgados de instrucción —especializados solamente en el conocimiento de asuntos del orden jurisdiccional penal— en este tipo de partidos. Otra consecuencia de la separación de juzgados es la especialización de algún juzgado de primera instancia en derecho de familia. La propuesta de especialización, según lo establecido en el artículo 98 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en el artículo 16.2 del Reglamento 5/1995, de 7 de junio, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, aprobado por Acuerdo del Consejo General del Poder Judicial de la misma fecha, no puede realizarse sin efectuar, previamente, la separación entre juzgados de primera instancia y juzgados de instrucción. En consecuencia, una vez efectuada dicha separación, se procederá posteriormente a la especialización a medio plazo con el fin de atribuir a alguno de los juzgados el conocimiento en exclusiva de los asuntos relativos a Familia y Registro Civil.
GRUPO PROLETARIO "NUEVO" ( G.C.P.INTERN.MÁ. -- 2.000 -- ).
[[ grupromá.2000 ]]
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B.- ) : https://www.elperiodicodearagon.com/noticias/espana/espana-exporta-obuses-africa-si-fueran-armas-caza_99453.html
España exporta obuses a Africa como si fueran armas de caza
EL PERIODICOEL PERIODICO 30/01/2004,...¡¡¡¡.
Amnistía Internacional, Intermón Oxfam, Greenpeace y la Escuela de Cultura de la Paz de la Universidad
Autónoma de Barcelona denuncian en un informe que España ha vendido armamento a 10 países africanos
asegurando que es material para caza y tiro deportivo. Los países compradores son Ghana, Guinea Conakry,
República Centroamericana, Mauritania, Costa de Marfil, Senegal, Guinea Bissau, Angola, Burkina Faso y
Camerún.
Los autores del estudio han tenido acceso a datos del Registro de Aduanas de la Agencia Tributaria que
revelan que cada cartucho exportado pesa 40 kilos y cuesta 120 euros. Según Daniel Luz, investigador de
la Escuela de la Paz, "no existe munición de caza o tiro deportivo que pese más de 60 gramos. Si hablamos
de 40 kilos, tienen que ser obuses".
C.- ) :
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EUROPA.PRESS : Las protestas en Senegal para pedir la liberación del opositor Sonko dejan siete muertos y 235 heridos
europapress/internacional Actualizado 07/03/2021 14:48 CET Las protestas en Senegal para pedir la liberación del opositor Sonko dejan siete muertos y 235 heridos Archivo - Imagen de archivo de un residente de Dakar, la capital de Senegal - Sadak Souici/Le Pictorium Agency / DPA - Archivo El país suspende las clases ante la posibilidad de un nuevo estallido de la violencia MADRID, 7 Mar. (EUROPA PRESS) - Las protestas para exigir la liberación del líder opositor senegalés Ousmane Son ...
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