viernes, 14 de agosto de 2020

DEGRADACION Y DEGENERACION SOCIAL EN EL PLANETA,...SOBRE TODO EN OCCIDENTE : DONDE SE DA LA ARISTOCRACIA OBRERA,...COMENSAL DEL IMPERIALISMO MULTICAPITALISTA E INTERPLANETARIO ¡¡¡¡.

EL TITULAR YA DE POR SÍ,...ES CASI UN COMENTARIO-ARTÍCULO MINÚSCULO,...)


YA HE DICHO VARIAS VECES QUE EL PROBLEMA NO ES QUE SEAN CORRUPTOS O QUE SE CORROMPAN LOS GERENTES POLÍTICOS FUNCIONARIOS; ESTOS GERENTES PARTITOCRÁTICOS YA LLEVAN EN SUS GENES LA CORRUPCIÓN DE VARIADAS MANERAS Y VARIADOS CONTENIDOS,...YA DECÍA, COMO EN EL CASO DEL FEMINISMO,...DE QUE LA CUESTIÓN-EL ASUNTO,...ES EL NIVEL DE CONCIENCIA DE CLASE PROLETARIA EXISTENTE EN LOS PARTITOCRÁTICOS, SINDICALISTAS, ONEGETISTAS, SOCIALES SIN ÁNIMO DE LUCRO COMO TRANS,...YA SABEIS MI VALORACIÓN NEGATIVA HACIA EL SOCIATA PSOE, A LOS ARRIBISTAS ENGATUZADORES DE UNIDAS PODEMOS,..RESABIADOS Y BURO-IMPERIAL-MULTICAPITALISTAS,...ASÍ,...QUE NO ME EXPLAYO EN VALORAR LOS CHISMES POLÍTICOS SOBRE PODEMOS Y UNIDAS PODEMOSh: h, DE HUNDIDOS Y HUNDIDAS : 

"" TRANS es una entidad no lucrativa de ACCIÓN SOCIAL y EDUCATIVA. TRANS: prefijo que significa «al otro lado», «a través de». En TRANS creemos que se puede llegar al otro lado de la injusticia, la exclusión y la intolerancia a través de la participación, la ética y el compromiso social.

Resultados web

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 34/2002, de Servicios de ... TRANS es una organización de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, ..."".

anónimo 

Pregunta a los empleados:
POR QUÉ HAS DESPEDIDO A TRES TRABAJADORES-RAS, Y NO HAS VUELTO A RENOVAR CONTRATO A OTRAS ???¡¡¡¡   Lmm.

( NO SOY MÁS EXPLICATIVO,...PORQUE MI HIJA MAYOR, QUE HA ESTADO CONTRATADA Y NO LE HAN RENOVADO POR SINDICALISTA,...NO ME QUIERE INFORMAR POR MIEDO ANTE LO QUE YO LARGUE POR AQUÍ,...Y EN FB,...???¡¡¡¡   Lmm. ). 
La empresa fue calificada 19 veces con la última calificación el 2020-08-06 14:50:46 con un promedio de 3 estrellas 
Oda 

La Inspección de Trabajo puede sancionar a las empresas hasta 41.000 euros de multa por incumplir las medidas contra la Covid-19. Se refiere a todas las empresas que no respeten las normas impuestas de ventilación y limpieza, distancia de 1,5 metros entre trabajadores y turnos para evitar aglomeraciones 

¿En vuestra empresa hay distancia de 1,5 metros entre trabajadores?

 
Javier 

Hay transgresiones de la ley más graves. Algunos son realmente mortales...

 
AITOR 

Asociación Trans es una organización de servicios sociales sin fines de lucro, es una increíble entidad no solo por sus funciones, sino también por el equipo de trabajo que albergan, donde el crecimiento personal y profesional es elevado y la adquisición de nuevos conocimientos y experiencias son comunes. Excelente organización.

 
Maite 
COVID-19

¿Los empleados de Asociación Trans que regresaron del extranjero estaban en cuarentena?

 

Asociación Trans busca personas para el cargo de Monitor O Monitora Socioeducativa..

Sae 
Asociación Trans recientemente recluta para puestos de trabajo:

Monitor de ocio y tiempo libre, Monitor/a de actividades extraescolares, Monitora y monitor socioeducativo (12.000€ al año)

 
annie 

Asociación TRANS es una empresa que se dedica a la administración de proyectos socio-educativos para la infancia y la juventud. Esta empresa es una excelente opción para los que tengan experiencia previa en el rubro de docencia.

 
admin 

¿Alguien sabe qué está pasando con el empleo en Asociación Trans ? Esperamos entradas nuevas.

CONTROL ECONÓMICO

Control Económico en las asociaciones

INTRODUCCIÓN

El control económico en una entidad sin ánimo de lucro, ya sea Asociación o Fundación, se puede ver desde dos perspectivas:

Necesidades internas de información económica para:

* Toma de decisiones

* Difundir los datos económicos de la entidad

Obligaciones legales de información económica para:

* Cumplir la legalidad contable y fiscal

* Justificar subvenciones

Ambas perspectivas son importantes y habrá que cuidarlas, pero sin olvidar que serán los criterios internos de ordenación de la información los prioritarios a la hora de desarrollar nuestro control económico. Una vez ordenada la información con esos criterios internos, extraeremos los datos que nos pidan y los ordenaremos como nos soliciten, pero partiendo de nuestra ordenación principal que, como ya hemos dicho, responderá a criterios internos.

Veamos la diferencia con un ejemplo:

  • Si una Asociación Juvenil utiliza los criterios internos para ordenar su información económica, el presupuesto de gastos para el mes podría tener este aspecto:

Talleres

 

Materiales

300 €

Alquileres

450 €

Transporte

90 €

Personal

600 €

Campamentos

Materiales

360 €

Alquileres

570 €

Personal

600 €

Y así con todas sus actividades.

  • Sin embargo, si utilizase los criterios externos de, por ejemplo, la justificación de una subvención podría tener este otro:

Actividad

 

Materiales

660 €

Alquileres

570 €

Seguros

65.000

Transporte

660 €

Mantenimiento

Alquileres

480 €

Personal contratado

Personal

840 €

Como podemos ver, si hemos elegido la primera forma de ordenar (Criterios internos) nos será relativamente sencillo mostrar la información según nos la piden en la justificación de la subvención. Sin embargo, si la ordenación principal es la segunda (Criterios externos), nos será imposible saber cuanto hemos presupuestado en cada actividad y nos faltará información para la toma de decisiones.

NECESIDADES INTERNAS DE INFORMACIÓN ECONÓMICA

La información económica tiene tres fases:

Para que la información contenida en los presupuestos, la contabilidad y los balances sea comparable entre sí, deberá estar ordenada toda de la misma manera, de ahí que lo primero sea definir los criterios de ordenación y las categorías que se derivan de ellos.

CRITERIOS Y CATEGORÍAS

El contenido de este punto pudiera recordarte a Barrio Sésamo, pero es fundamental para entender el resto de la ordenación económica.

Si tuviésemos las siguientes figuras:

Bola roja de 30 x 30

Cuadrado rojo de 30 x 30

Triángulo rojo de 50 x 50

Bola azul de 30 x 30

Cuadrado azul de 30 x 30

Triángulo azul de 50 x 50

Bola verde de 30 x 30

Cuadrado verde de 30 x 30

Triángulo verde de 50 x 50

a simple vista se pueden determinar dos criterios de clasificación: Color y Forma, de los que, respectivamente, se derivan las siguientes categorías: Rojo, Azul y Verde, y Círculo, Cuadrado y Triángulo.

Si quisiéramos clasificar cualquier forma geométrica que tuviéramos, deberíamos establecer un orden jerárquico en la aplicación de los criterios, así pues, si en nuestro orden jerárquico fuese primero el criterio de Color y después el de la Forma la siguiente figura:

Bola roja de 30 x30

la deberíamos incluir en las figuras Rojas y dentro de éstas en los Círculos.

Pues bien, la clasificación de la información económica es similar.

Primero deberemos elegir los criterios de clasificación y después establecer un orden jerárquico para aplicarlos. Como la ordenación económica debe tener una relación directa con el proyecto y la labor de la Entidad, los criterios que mejor responderán a ello serán los siguientes:

  • Tiempo: con este criterio distinguiremos entre la información económica de un período de tiempo y otro. Ejemplo:

- Criterio: Tiempo

- Categorías: 2.000 - 2.001 - 2.002 - Etc.

  • Sentido del movimiento económico: con este criterio distinguiremos entre las entradas y salidas en un sentido amplio. Ejemplo:

- Criterio: Sentido del movimiento económico

- Categorías: Gastos - Ingresos; Pagos - Cobros; Etc.

  • Geográfico: con este criterio distinguiremos, en su caso, entre los movimientos económicos de la Entidad en sus distintas sedes. Ejemplo:

- Criterio: Geográfico

- Categorías: Madrid - Barcelona - Bilbao - Sevilla - Etc.

  • Programa, Proyecto o Actividad: con este criterio distinguiremos los movimientos económicos relativos a las distintas secciones de la Entidad. Ejemplo:

- Criterio: Programa, Proyecto o Actividad

- Categorías: Jóvenes - Niños - Ancianos; Tiempo Libre - Familias - Escuela; Talleres - Excursiones - Campamentos.

  • Naturaleza: con este criterio distinguiremos las distintas naturalezas de los movimientos económicos. Este en el criterio prioritario en el Plan General Contable. Ejemplo:

- Criterio: Naturaleza

- Categorías: Gastos de materiales - Gastos de alquileres - Gastos de transportes - Gastos de personal - Pagos por caja - Ingresos de subvenciones - Ingresos de cuotas de socios - Etc.

Otro aspecto a tener en cuenta, es que dentro de un mismo criterio pueden existir varios niveles de desglose, como es el caso del criterio Programa, Proyecto o Actividad, puesto que podemos ordenar sólo por Programas, por Programas y Proyectos, o por Programas, Proyectos y Actividad.

Igualmente, en el criterio de naturaleza podemos establecer diferentes niveles (en el capítulo de contabilidad veremos que de hecho así se hace), y dentro de los Gastos de transportes, distinguir entre Gastos de avión, Gastos de tren o Gastos de Autobús.

Como resumen a este punto podemos decir que lo fundamental es que la ordenación de la información económica responda lo más fielmente posible a la ordenación de nuestro Proyecto y a la imagen mental que tienen los/as socios/as y/o voluntarios/as de la Entidad, siendo lo habitual el siguiente ordenamiento:

Tiempo

Sentido del movimiento

Actividad

Naturaleza

ya que el criterio Geográfico lo utilizarán sólo entidades con sedes en varias localidades.

Como ya se ha comentado, estos criterios de ordenación servirán para todas las fases del control económico, es decir:

OBLIGACIONES LEGALES DE INFORMACIÓN ECONÓMICA

Las obligaciones legales de información económica son las especificadas en las distintas convocatorias de subvenciones de las que hayamos obtenido financiación y las obligaciones contables de las Entidades Sin Ánimo de Lucro, establecidas por la legislación vigente.

Obligaciones derivadas de la justificación de Subvenciones

Obligaciones contables de las Entidades Sin Ánimo de Lucro

Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad

Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos

OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA JUSTIFICACIÓN DE SUBVENCIONES

Legislación aplicable

 

Una parte importante de los ingresos de las Entidades Sin Ánimo de Lucro la constituyen las Subvenciones públicas. Por este motivo, incluimos a continuación las obligaciones derivadas de la obtención de Subvenciones públicas.

Según aparece en el Art. 81 2.a. de la Sección IV del Real Decreto Legislativo 1091/1988 , de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, se entiende por subvención:

"A toda disposición gratuita de fondos públicos realizada por el Estado o sus Organismos autónomos a favor de personas o entidades públicas o privadas, para fomentar una actividad de utilidad o interés social o para promover la consecución de un fin público"

Y estas pueden ser para gastos corrientes o de capital.

De igual modo, en el Art. 81 4. de la Sección IV del Real Decreto Legislativo 1091/1988 , de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, se establece el concepto de beneficiario y sus obligaciones:

"4. Tendrá la consideración de beneficiario de la subvención el destinatario de los fondos públicos que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión.

Son obligaciones del beneficiario:

1. - Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

  1. - Acreditar ante la entidad concedente o, en su caso, ante la entidad colaboradora o las Comunidades Autónomas, la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.
  2. - El sometimiento a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la entidad concedente o, en su caso, la entidad colaboradora o las Comunidades Autónomas, y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.
  3. - Comunicar a la entidad concedente o, en su caso, a la entidad colaboradora o a las Comunidades Autónomas, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos nacionales o internacionales.

En este sentido, tendremos que presentar las facturas legales correspondientes que justifiquen el gasto del dinero recibido, en el modo, lugar y plazo establecidos por la convocatoria.

Para que una factura sea legal, debe contener la siguiente información:

Datos del proveedor

Nombre

Dirección

CIF

Nº de la factura (No albarán)

Sello y/o firma (teóricamente no es imprescindible, pero en la justificación de subvenciones a veces se exige)

Datos de nuestra entidad

Nombre

Dirección

CIF

Otros datos

Fecha

Concepto

Importe

IVA desglosado o especificación de "IVA Incluido"

Además se adjuntará el justificante de pago (ya sea mediante recibo, resguardo de ingreso bancario o transferencia) o bien quedará claro en la factura que ésta ha sido pagada .

En cuanto al resto de documentos acreditativos del gasto, (Nóminas, TCs de la S.S., impresos de Hacienda, etc.) deberán ser impresos legales o normalizados y debidamente sellados y firmados por el organismo competente.

OBLIGACIONES CONTABLES DE LAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO

En cuanto a las obligaciones contables, hay que distinguir entre los siguientes casos:

  • Fundaciones.
  • Asociaciones declaradas de Utilidad Pública.
  • Asociaciones con actividades económicas, no declaradas de utilidad pública que están dadas de alta, en el I.A.E.
  • Asociaciones sin actividades económicas, no declaradas de utilidad pública que no están dadas de alta, en el I.A.E.

 

FUNDACIONES

Las Fundaciones estatales y todas aquellas otras que no tengan una legislación autonómica específica en materia contable, vienen obligadas por las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad y Normas de Información Presupuestarias de Entidades Sin Fines Lucrativos a llevar la contabilidad por partida doble de acuerdo con esas normas y a presentar el plan de actuación y la contabilidad ante el Protectorado, según se establece en el Artículo 25 de la Ley de Fundaciones , cuyas principales características serían las siguientes:

Las fundaciones deberán llevar un Libro Diario y un Libro de Inventarios y Cuentas Anuales.

Las cuentas anuales deberán ser aprobadas en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio por el Patronato de la fundación.

Las fundaciones podrán formular sus cuentas anuales en los modelos abreviados cuando cumplan los requisitos establecidos al respecto para las sociedades mercantiles. La referencia al importe neto de la cifra anual de negocios, establecida en la legislación mercantil, se entenderá realizada al importe del volumen anual de ingresos por la actividad propia más, si procede, la cifra de negocios de su actividad mercantil.

Real Decreto 296/2004, de 20 de febreropor el que se aprueba el régimen simplificado de la contabilidad establece el modelo de llevanza simplificado de la contabilidad, que puede ser aplicado por las fundaciones en las que, al cierre del ejercicio, se cumplan al menos dos de las siguientes circunstancias:

  • - Que el total de las partidas del activo no supere 150.000 euros.
  • - Que el importe del volumen anual de ingresos por la actividad propia, más, en su caso, el de la cifra de negocios de su actividad mercantil, sea inferior a 150.000 euros.
  • - Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 5.

Existe obligación de someter a auditoría externa las cuentas anuales de todas las fundaciones en las que, a fecha de cierre del ejercicio, concurran al menos dos de las circunstancias siguientes:

  • - Que el total de las partidas del activo supere 2.400.000 euros.
  • - Que el importe neto de su volumen anual de ingresos por la actividad propia más, en su caso, el de la cifra de negocios de su actividad mercantil sea superior a 2.400.000 euros.
  • -Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 50.

En relación con las circunstancias señaladas en los párrafos anteriores, éstas se aplicarán teniendo en cuenta lo siguiente que, cuando una fundación, en la fecha de cierre del ejercicio, pase a cumplir dos de las citadas circunstancias, o bien cese de cumplirlas, tal situación únicamente producirá efectos en cuanto a lo señalado si se repite durante dos ejercicios consecutivos.

En el primer ejercicio económico desde su constitución o fusión, las fundaciones cumplirán lo dispuesto en los apartados anteriormente mencionados si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias que se señalan.

Las cuentas anuales se aprobarán por el Patronato de la fundación y se presentarán al Protectorado dentro de los diez días hábiles siguientes a su aprobación.

El Patronato elaborará y remitirá al Protectorado, en los últimos tres meses de cada ejercicio, un plan de actuación, en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente.

Cuando se realicen actividades económicas, la contabilidad de las fundaciones se ajustará a lo dispuesto en el Código de Comercio, debiendo formular cuentas anuales consolidadas cuando la fundación se encuentre en cualquiera de los supuestos allí previstos para la sociedad dominante.

Corresponden al Registro de Fundaciones de competencia estatal las funciones relativas al depósito de cuentas y la legalización de los libros de las fundaciones de competencia estatal.

ASOCIACIONES DECLARADAS DE UTILIDAD PÚBLICA

Las Asociaciones declaradas de Utilidad Pública, vienen obligadas por las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad y Normas de Información Presupuestarias de Entidades Sin Fines Lucrativos a llevar la contabilidad por partida doble de acuerdo con esas normas y a presentar las cuentas según establece el Artículo 5 del REAL DECRETO 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública., que reproducimos a continuación:

"Artículo 5. Procedimientos relativos a la rendición anual de cuentas.

1. Las entidades declaradas de utilidad pública deberán presentar o remitir, antes del día 1 de julio de cada año, al Ministerio del Interior, o a la Comunidad Autónoma, entidad u organismo público que hubiese verificado su constitución y autorizado su inscripción en el registro correspondiente:

1.º El balance de situación y la cuenta de resultados, en los que consten de modo claro la situación económica, financiera y patrimonial de la entidad.

2.º Una memoria expresiva de las actividades asociativas y de la gestión económica, incluyendo el cuadro de financiación, y reflejando el grado de cumplimiento de los fines asociativos.

3.º La liquidación del presupuesto de ingresos y gastos del año anterior.

2. Los documentos a que se refiere el apartado anterior se ajustarán a lo que determinen las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos.

3. El Ministerio del Interior, la Comunidad Autónoma, o la entidad u organismo público correspondiente, examinarán la documentación presentada, interesando, en su caso, la aportación de los informes, datos o documentos complementarios que sean pertinentes sobre dicha documentación, en relación con las actividades realizadas en cumplimiento de sus fines.

4. Una vez examinada y comprobada su adecuación a la normativa vigente, se acordará el depósito de las cuentas en los registros públicos correspondientes, a efectos de constancia y publicidad, notificándolo a la entidad interesada, y comunicándolo al Ministerio de Economía y Hacienda. En caso contrario, se acordará proceder en la forma prevista en el artículo siguiente.

5. Las Comunidades Autónomas, entidades u organismos públicos competentes a que se refieren los apartados anteriores comunicarán al Ministerio del Interior si se ha cumplido o no por las entidades declaradas de utilidad pública lo dispuesto en el presente artículo."

Así mismo, en el caso de las Asociaciones de Utilidad Páblica de la Comunidad de Madrid, en circular del Registro de Asociaciones de 14 de febrero de 2.001, se establece que a los documentos anteriores se añadirá un certificado firmado por el Secretario, con el Vº Bº del Presidente, sobre aprobación de las cuentas por la junta de socios, así como un Balance de Sumas y Saldos a fecha del cierre del ejercicio para permitir una comprobación inicial de la congruencia de las cuentas anuales.

ASOCIACIONES CON ACTIVIDADES ECONÓMICAS, NO DECLARADAS DE UTILIDAD PÚBLICA

A partir del 26 de mayo de 2.002, las obligaciones contables de las Asociaciones quedan establecidas en el Artículo 14 de la Ley Orgánica1/2002 , de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación,en el que se dice:.

"Artículo 14.

1. Las asociaciones han de disponer de una relación actualizada de sus asociados, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, efectuar un inventario de sus bienes y recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberán llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación.

2. Los asociados podrán acceder a toda la documentación que se relaciona en el apartado anterior, a través de los órganos de representación, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

3. Las cuentas de la asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General.”

Esto significa que, a falta de un reglamento que lo aclare, todas las Asociaciones deberán llevar una Contabilidad por partida doble y Analítica, para poder cumplir con lo establecido en el párrafo anterior.

Además, al realizar actividades económicas y quedar reconocido como tal al darse de alta la Asociación en el I.A.E, quedará sujeta a lo dispuesto en el Código de Comercio, ya que en su Artículo 2 establece:

"Artículo 2.

Los actos de comercio, sean o no comerciantes los que los ejecuten, y estén o no especificados en este Código, se regirán por las disposiciones contenidas en él; en su defecto, por los usos del comercio observados generalmente en cada plaza; y a falta de ambas reglas, por las del Derecho común."

Y por tanto, habrá de cumplir su Artículo 25, y llevar una Contabilidad por partida doble:

"Artículo 25.

1. Todo empresario deberá llevar una contabilidad ordenada, adecuada a la actividad de su empresa que permita un seguimiento cronológico de todas sus operaciones, así como la elaboración periódica de balances e inventarios. Llevará necesariamente, sin perjuicio de lo establecido en las leyes o disposiciones especiales, un libro de Inventarios y Cuentas anuales y otro Diario.

2. La contabilidad será llevada directamente por los empresarios o por otras personas debidamente autorizadas, sin perjuicio de la responsabilidad de aquéllos. Se presumirá concedida la autorización, salvo prueba en contrario."

Dado que existen unas Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad y Normas de Información Presupuestarias de Entidades Sin Fines Lucrativos, específicas para este tipo de entidades, una interpretación estricta del Código de Comercio nos obligará a llevar Contabilidad por partida doble en estas entidades.

Esta obligación queda matizada en la Disposición Adicional tercera del Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones y de sus relaciones con los restantes registros de asociaciones, en la que se establece lo siguiente:

"DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Régimen contable de las asociaciones.

1. Serán de aplicación obligatoria a las asociaciones declaradas de utilidad pública, siempre que procedan, las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos, aprobadas por el artículo 1 del Real Decreto 776/1998, de 30 de abril.

2. Reglamentariamente se desarrollará un modelo de llevanza de la contabilidad que podrá ser aplicado por las asociaciones que al cierre del ejercicio cumplan al menos dos de las siguientes circunstancias:

1. Que el total de las partidas del activo no supere 150.000 euros. A estos efectos, se entenderá por total activo el total que figura en el modelo de balance.

2. Que el importe del volumen anual de ingresos por la actividad propia más, en su caso, el de cifra de negocios de su actividad mercantil sea inferior a 150.000 euros.

3. Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cinco."

Este régimen ha sido desarrollado en el Real Decreto 296/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el régimen simplificado de la contabilidad

ASOCIACIONES SIN ACTIVIDADES ECONÓMICAS, NO DECLARADAS DE UTILIDAD PÚBLICA

A partir del 26 de mayo de 2.002, las obligaciones contables de las Asociaciones quedan establecidas en el Artículo 14 de la Ley Orgánica1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, en el que se dice:.

"Artículo 14.

1. Las asociaciones han de disponer de una relación actualizada de sus asociados, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, efectuar un inventario de sus bienes y recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberán llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación.

2. Los asociados podrán acceder a toda la documentación que se relaciona en el apartado anterior, a través de los órganos de representación, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

3. Las cuentas de la asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General.”

Esto significa que, a falta de un reglamento que lo aclare, todas las Asociaciones deberán llevar una Contabilidad por partida doble y Analítica, para poder cumplir con lo establecido en el párrafo anterior.

Dado que existen unas Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad y Normas de Información Presupuestarias de Entidades Sin Fines Lucrativos, específicas para este tipo de entidades, una interpretación estricta del Código de Comercio nos obligará a llevar Contabilidad por partida doble en estas entidades.

No obstante, esta obligación queda matizada en la Disposición Adicional tercera del Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones y de sus relaciones con los restantes registros de asociaciones, en la que se establece lo siguiente:

"DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Régimen contable de las asociaciones.

1. Serán de aplicación obligatoria a las asociaciones declaradas de utilidad pública, siempre que procedan, las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos, aprobadas por el artículo 1 del Real Decreto 776/1998, de 30 de abril.

2. Reglamentariamente se desarrollará un modelo de llevanza de la contabilidad que podrá ser aplicado por las asociaciones que al cierre del ejercicio cumplan al menos dos de las siguientes circunstancias:

1. Que el total de las partidas del activo no supere 150.000 euros. A estos efectos, se entenderá por total activo el total que figura en el modelo de balance.

2. Que el importe del volumen anual de ingresos por la actividad propia más, en su caso, el de cifra de negocios de su actividad mercantil sea inferior a 150.000 euros.

3. Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cinco."

Este régimen fue desarrollado en el Real Decreto 296/2004 , de 20 de febrero, por el que se aprueba el régimen simplificado de la contabilidad, pero la reforma contable ha dejado prácticamente sin contenido el Real Decreto.

NOTA: el citado Real Decreto 776/1998, de 30 de abril ha sido derogado por el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos. )......


PARECE QUE HABLAN LOS TRABAJADORES, QUE YA NO ESTÁN : 

Valoraciones de Asociación TRANS

Título del empleo
Todo
Ubicación
España8 valoraciones
Mostrando las 8 valoraciones
2,0
Hay poca organización, mucho trabajo que hacer fuera de las actividades u horas laborales que no se ven reflejados en el sueldo. Con respecto al suelo es bajo y si trabajas como monitor/a no te llega ni para mantener las necesidades básicas. No son flexibles en cuanto a las horas de trabajo por lo que no se puede compatibilizar con otro trabajo para llegar a fin de mes.
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4,0
Mi función era la atención educativa a grupos de 5 alumnos de Primaria en sus centros educativos, por lo que mi relación con la empresa era netamente administrativa
Pros
Contrato indefinido
Contras
Contrato parcial/Distancia de los centros desde mi domicilio y entre sí
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1,0
Es una empresa en la que los que "mandan" por debajo de los directivos y gerentes, son unos incompetentes. Su lema es o estás conmigo o contra mí. No hay compañerismo ni empatía con los nuevos.
Demasiados aires de superioridad y poca ayuda para aprender a hacer bien el trabajo.
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1,0
Mucho trabajo que realizar fuera de tus horas de trabajo y no las pagan.
Solo son exigencias y no valoran nada de lo que haces.
Su política es "aquí nadie es imprescindible".
Salario muy bajo y muy poca estabilidad, puedes tener un curso 20 horas y al siguiente darte solo 8h.
Pisotean constantemente los derechos de los trabajadores.
Con el sueldo no te llega ni para pagar medio alquiler.
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1,0
Sueldo pésimo. La organización es un desastre. Horas fuera del horario de trabajo que no son pagadas.
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Trabajar con niños
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Sueldo y organización pésima.
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Valoraciones de Asociación TRANS

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Hay poca organización, mucho trabajo que hacer fuera de las actividades u horas laborales que no se ven reflejados en el sueldo. Con respecto al suelo es bajo y si trabajas como monitor/a no te llega ni para mantener las necesidades básicas. No son flexibles en cuanto a las horas de trabajo por lo que no se puede compatibilizar con otro trabajo para llegar a fin de mes.
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Es una empresa en la que los que "mandan" por debajo de los directivos y gerentes, son unos incompetentes. Su lema es o estás conmigo o contra mí. No hay compañerismo ni empatía con los nuevos.
Demasiados aires de superioridad y poca ayuda para aprender a hacer bien el trabajo.
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Solo son exigencias y no valoran nada de lo que haces.
Su política es "aquí nadie es imprescindible".
Salario muy bajo y muy poca estabilidad, puedes tener un curso 20 horas y al siguiente darte solo 8h.
Pisotean constantemente los derechos de los trabajadores.
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EL NEGOCIO DE MANOLO SAEZ BAYONA,...LISTILLO PRINCIPAL DE ZAMBRA,...VIVIDOR,...COLEGA DE LA GENTE DE PODEMOS, DE IUh, DE UNIDAS PODEMOSh,  DE CAES-MADRID, CENTRO ASESOR Y SINDICAL,...COLEGA CON C.G.T. Y CON LOS CRÍTICOS DE CC.OO. DEL SR. EL TENIENTE, M.G.M. LÍDER ANDALUZ DEL PCE,...Y EXPC-UR, Y DE U.C.C.O.,....PROMOTOR DE FUSIÓN DE UM-L,Y PC-UR,...CUESTIÓN QUE YO VI BIEN, ESTABA DE ACUERDO,...A NIVEL ESTRATÉGICO,...COMO MEDIO DE CREAR LA ORGANIZACIÓN REVOLUCIONARIA PROLETARIA UNIVERSAL E INTERCULTURAL,...O.R.P.U. INTERC. LA PRIMERA PROPUESTA LA LLAMADA DE COMUNISTA,...DADO A LA DEGRADACIÓN QUE HAN LLEVADO DEL COMUNISMO - LO COMUNISTA,...¡¡¡¡- DECLINO UTILIZAR LOS TÉRMINOS DE COMUNISTAS,...SOLO UTILIZARÉ LO DE PROLETARIO Y LO DE MARXISMO REFIRIÉNDOME A CARLOS MARX Y A FEDERICO ENGELS,...DE LOS DEMÁS,....SI  VUELVO A UTILIZARLO SERÁ POR PURA NECESIDAD DE LA LITERATURA Y DEL CONCEPTO A EXPLICAR,...¡¡¡¡¡.    Lmm.

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wwcía, ... APDHA Málaga, Zambra, CGT Andalucía, Ceuta y Melilla y APDHA Granada. ... pretende acercar a la gente, información sobre los tipos de ayudas sociales y ...

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19 ene. 2018 - Se comenzó por las ayudas de la Administración Central (SEPE, ... y continua para seguir con las prestaciones de la Junta de Andalucía y las ...



(( Así tejen PSOE y Unidas Podemos la cultura de coalición estatal pese a las tensiones

  • El gobierno de coalición ha superado tensiones estos siete meses, pero Sánchez reivindica un ejecutivo fuerte y una legislatura larga
  • Presumen de haber puesto en marcha el 55% de los 428 compromisos del acuerdo de coalición
 

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Siete meses ha tenido el Gobierno de coalición de PSOE y Unidas Podemos para llenar esa hoja en blanco que era la "cultura de coalición" en el Estado español hasta 2020. Aunque ha sido una primera etapa de legislatura atípica, con la crisis sanitaria de la covid-19 parando España, ambas formaciones ya han superado algunos desacuerdos importantes. Estas son las claves.

Cuando crearon la coalición estatal, ya había múltiples y variadas experiencias a nivel autonómico, desde Catalunya a Comunidad Valenciana, pasando por Andalucía. También en el ámbito europeo, donde países como Italia o Alemania comparten el poder entre varios partidos. En España, la coalición tardó más en llegar y solo fue posible tras una repetición electoral. El primer reto fue superar la desconfianza inicial entre PSOE y Unidas Podemos. El secretario general del PSOE, Pedro Sánchez, llegó a decir que no dormiría tranquilo con ministros morados en su gabinete.

El primer paso: establecer mecanismos de control

El Gobierno apostó por repartirse los ministerios de manera proporcional y por configurar un Consejo de Ministros amplio. A diferencia del gobierno valenciano, que impuso el mestizaje en sus cargos, el Ejecutivo central se decidió por estructuras estancas. Sin embargo, sí diseñaron algunos mecanismos de evaluación. El primero, el propio cumplimiento del programa, del que dio cuentas el presidente el pasado 4 de agosto. Según sus cálculos, en estos primeros meses se han puesto en marcha más del 55% de los 428 compromisos del acuerdo firmado entre PSOE y UP. Prevé que el 17,3% esté completado a finales de año.

Además, para llevar control sobre el cumplimiento del pacto se estableció una comisión de seguimiento del acuerdo que se reunió por última vez el 16 de julio tras las elecciones gallegas y vascas. Aunque las relaciones son fluidas también en el Congreso, es una forma de escenificar la buena marcha de la coalición.

La comunicación de las diferencias

En los últimos meses, ha habido muchos momentos tensos dentro de la coalición, desde el enfrentamiento Irene Montero-Carmen Calvo por la ley de libertad sexual, hasta las tensiones entre Pablo Iglesias y Nadia Calviño en las negociaciones de las medidas para abordar la pandemia. Los morados siempre han hecho trascender estas diferencias para que su electorado siga distinguiéndolos de los socialistas, conscientes de que el partido pequeño en una coalición corre el peligro de ser asimilado por el mayor. Sin embargo, las tensiones se han hecho más visibles en agosto, cuando los morados se han quejado de manera pública de la reunión de la parte socialista del Gobierno con Ciudadanos en Moncloa, en la que no había representación de UP, o la negociación de la salida de Juan Carlos I.

Aunque no son diferencias menores, en el Consejo de ministros del 4 de agosto quedó claro que el Gobierno sigue funcionado y que su posición es la defensa de la Corona. Eso no quita que Podemos tenga un discurso propio sobre la monarquía, pero no pasa de eso. No hay opciones de un cambio en la jefatura del Estado y, por el momento, no se hacen propuestas legislativas concretas, más allá de las comisiones de investigación en el Congreso que nunca salen adelante.

Los líderes, clave para desengrasar

Cada vez que hay situaciones de tensión de alto voltaje, son los líderes de ambas formaciones los encargados de limar las asperezas y desencallarlas, como declaró el propio vicepresidente segundo en una entrevista en Telecinco: "Cuando hay una situación molesta, lo resolvemos Pedro Sánchez y yo".

Independientemente de la posición de los ministros socialistas, el presidente, además, se encarga de defender siempre públicamente el conjunto de la coalición y de resaltar que encabeza un Gobierno "fuerte" para una legislatura larga. Además, tampoco hacen sangre en los temas más delicados como el caso Dina o el de la supuesta caja B de Podemos.

Reparto de roles

El reparto de roles en el Gobierno está claro. El PSOE se quedó con las llamadas "carteras de Estado" y durante toda la pandemia han sido los ministros socialistas (Defensa, Interior, Transportes y Sanidad) los que han concentrado las competencias del mando único. Sin embargo, a Podemos se le ha reservado también su hueco comunicativo, presentando la coordinación de los servicios sociales del escudo social en Moncloa o vendiendo como un éxito de la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, las medidas consensuadas entre patronal y sindicatos.

Materias que eran esenciales para Unidas Podemos, como la migración, hoy quedan aparcadas bajo el mando del ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, cuya estrategia es la colaboración con los países de origen. Aunque los morados han propuesto regularizar a los migrantes que estaban en España antes del estado de alarma, lo han hecho mediante un documento abierto que enviaron al resto de grupos parlamentarios del Congreso, ni siquiera es una propuesta legislativa, pero les permite tener agenda propia en los medios.

No hay alternativa

El contexto también hace que el Gobierno se cohesione. El Ejecutivo se formó tras una repetición electoral, es decir, después de que los españoles no le otorgara a ningún partido la capacidad de gobernar en solitario. Las tres derechas (PP, Vox y Ciudadanos) tampoco no suman. La moción de censura propuesta por Santiago Abascal ni siquiera tiene visos de prosperar. Por tanto, ninguna de las dos formaciones saldría ganadora de una crisis de gobierno o una convocatoria electoral. ))......


Lmm.

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