Investigando más, de seguro que se aclara el entuerto,...y lo que pasó con las canciones de la polémica,...Y novedad,...también los de gypsy kings tienen una original sobre El lengua,...La mari-chambao, si tiene una, que titula El lengua, que es una prosa mía,...no tiene música mía,...chambao puso la música,...por cierto algo malucha y simplona,...
LA PRENSA Y LOS LÍOS JUDICIALES,...:
LA PRENSA Y LOS LÍOS JUDICIALES,...:
Tribunales
Condenado el exadministrador de una empresa de dos miembros de Chambao
La Sala ve probado que el acusado se quedó con 39.995 euros, lo que denunciaron los dos socios
01:14 |
JOSÉ ANTONIO SAU La Audiencia Provincial de Málaga ha condenado a un año y medio de cárcel y a una multa a F. D. S. M., exadministrador único de una sociedad creada por dos de los miembros del grupo entonces llamado Chambao –2004–, la cantante María del Mar Rodríguez, conocida actualmente en el mundo artístico como LaMari, y otro músico de su formación en aquel año. En concreto, el acusado es condenado por incorporar a su patrimonio 39.995,78 euros de la mercantil. En el juicio oral, la empresa actuó como acusación particular.
Los delitos por los que ha sido condenado el exadministrador son apropiación indebida en concurso de normas con un delito societario. Además del año y medio de cárcel y de la multa de seis meses a razón del pago de cinco euros diarios, deberá indemnizar a la empresa en la cantidad de la que se apropió.
Según consta en la sentencia, a la que tuvo acceso La Opinión de Málaga, LaMari y el segundo componente «fundaron y constituyeron», según una escritura pública del 11 de diciembre de 2003, una sociedad de responsabilidad civil limitada. El objeto social de la misma era «el montaje, la promoción, representación y organización, por cuenta propia o ajena, de cualquier clase de espectáculos, musicales o no, conciertos y festivales, la contratación de artistas, orquestas, conjuntos y demás profesionales del mundo artístico».
Tiempo indefinido. Ese mismo día, constituidos en junta general extraordinaria y universal de socios, nombraron administrador único de la misma a F. D. S. M. «por tiempo indefinido». No fue por sus especiales «o concretos conocimientos y experiencia en materia de administración de sociedades, sino por las relaciones personales de amistad y confianza con el mismo» por parte de los dos componentes de Chambao. Permaneció en el cargo hasta el 4 de febrero de 2005, cuando fue cesado y sustituido por LaMari.
El 7 de octubre de 2004, F. D. S. M., «abusando de las funciones propias de su cargo y de las relaciones personales y de confianza» con los dos componentes de Chambao, ordenó «la transferencia de 60.000 euros» desde una cuenta titularidad de la empresa a otra personal, que éste tenía en una sucursal bancaria de la calle Larios, siempre según el tribunal juzgador.
«En beneficio propio». Posteriormente, en concreto el 13 de octubre de ese año, hizo entrega a cargo de esa cantidad de 10.000 euros a cada uno de los dos socios fundadores de la entidad, «quedando incorporada a su patrimonio la restante suma de 39.995,78 euros para la satisfacción de necesidades propias» ajenas a la entidad.
Invirtió, además, el 26 de octubre de 2004, «y en beneficio también propio», aclara la Audiencia, 6.000 euros en un producto bancario.
El acusado negó en todo momento los cargos, y aseguró que se encargaba de las cuentas de la entidad, pero en aquella fecha la tarjeta sólo le daba un crédito de 1.500 euros y debía efectuar pagos mayores. Afirmó que, cuanto realizaba, lo consultaba con el músico de Chambao socio de esta mercantil, y aclaró que éste le dio el dinero para suscribir el fondo de inversión. Le nombraron, agregó, porque confiaban en él. Asimismo, él dijo ser el titular de nueve temas de Chambao al cien por cien.
Al ver que LaMari y su compañero no se portaban bien con él, dijo, reclamó la propiedad de dichos temas, considerando «que éste fue el motivo de la querella».
La Sala asegura tener «la plena convicción moral» de que F. D. S. M. tuvo «la finalidad de lucrarse ilícitamente a costa ajena y sin la autorización» de los dos miembros del grupo musical. Ambos negaron «clara, certeramente e insistentemente» la existencia de autorización alguna al inculpado para la transferencia de autos.
Enfrentamiento. La vocalista y el músico de Chambao que fundaron la sociedad cesaron al acusado en sus funciones como administrador único, según consta en la sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga. LaMari declaró que no le había autorizado a transferir el dinero a una cuenta personal suya ni a constituir fondos de inversión. Se dieron cuenta de lo sucedido después de echarlo, aunque el despido se debió a «no hacer bien su trabajo», dijo la cantante.
María del Mar Rodríguez aclaró que el acusado puso una demanda en reclamación de la propiedad de temas musicales con posterioridad a la interposición de la querella que ha motivado la condena. Fue la sociedad la que actuó como acusación particular en este proceso. Ella dijo ser la propietaria de la empresa, y aseguró que ignoraba que los 10.000 euros que recibió procedían de una cuenta particular del acusado. Su compañero corroboró que tras el despido se dieron cuenta del desaguisado.
SENTENCIAS DE LÍOS DE AUTORIA INTELECTUAL,...:
Hola Luky
Recibidos
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............................................ |
13:01 (hace 1 hora)
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Hola Luky
Estoy recopilando información, y es por lo que no te he enviado antes
el email.
Este tema es delicado, y no quiero que se meta la pata con el, al menos
en mi caso.
Al parecer he estado inventigando y hay una sentencia de un juzgado de
lo mercantil que me he encontrado en el Buscador de Jurisprudencias, de
un tema parecido:
http://www.poderjudicial.es/ search/doAction?action= contentpdf&databasematch=AN& reference=7197267&links= propiedad%20intelectual% 20pokito%20a%20poko&optimize= 20141028&publicinterface=true
Y estoy escuchando todo el material del grupo CHAMBAO, haber si me encuentro
algunas cosas más.
Un abrazo y estamos en contacto
Luis
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14:53 (hace 0 minutos)
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SALUDOS, DE LUKY -LUCIANO MEDIANERO MORALES-: " HE LEÍDO TU EMAIL,...TE PREGUNTO SI PUEDO PUBLICARLO,...PERO SIN PONER TU NOMBRE,...EL ASUNTO JURÍDICO, CREO CONVENIENTE DE QUE YO LO PUBLIQUE EN MI BLOG,...
Roj: SJM MA 185/2014 - ECLI:ES:JMMA:2014:185
Id Cendoj: 29067470012014100004
Órgano: Juzgado de lo Mercantil
Sede: Málaga
Sección: 1
Nº de Recurso: 383/2008
Nº de Resolución:
Procedimiento: Apelación, Propiedad intelectual
Ponente: MARIA JESUS DEL PILAR MARQUEZ
Tipo de Resolución: Sentencia
Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Málaga
SENTENCIA
En Málaga, a 31 de julio de 2.014.
Vistos por Dª. María Jesús del Pilar Márquez, Magistrada-Juez del Tribunal Superior de Justicia de
Andalucía, adscrita al Juzgado de lo Mercantil nº1 de Málaga, los autos de Juicio Ordinario nº 383/2.008
seguidos a instancia de Gaspar frente a Felicisima y frente a Juan , se ha dictado la siguiente Sentencia .
A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO: Por la actora, mediante escrito presentado en el Decanato, que por turno de reparto
correspondió a este Juzgado, se presentó demanda de juicio ordinario, en ejercicio de las acciones que la
parte demandante ha estimado pertinentes para la protección de sus derechos de propiedad intelectual,
interesando lo detallado en el Suplico, más las costas del procedimiento.
SEGUNDO: Esta demanda fue admitida a trámite por Auto, en el que se acordó dar traslado de la
misma, con sus documentos, mediante copia, a los demandados, para que contestaran a la demanda en el
plazo de 20 días. Por Auto se citó a las partes a la celebración de la preceptiva audiencia previa, la cual tuvo
lugar con el resultado que obra en autos, y, tras la celebración del Plenario y la evacuación de conclusiones,
quedaron los mismos vistos para sentencia el 11 de septiembre de 2.013.
Esta resolución se dicta cumpliendo el orden temporal en el que los incidentes concursales sin vista y
los juicios ordinarios y verbales que se tramitan en este Juzgado han quedado vistos para sentencia.
F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO: FIJACIÓN DE LA CUESTIÓN CONTROVERTIDA OBJETO DE LITIGIO. HECHOS
ADMITIDOS. HECHOS CONTROVERTIDOS.
Afirma la parte ACTORA que el grupo musical CHAMBAO estaba compuesto por Felicisima ,
Campanilla , Juan , Canoso , y Eladio , Perico . El músico Gustavo se interesó por el grupo e introdujo
música electrónica, creando un estilo definido y original, mezcla de flamenco y música electrónica, naciendo
el llamado flamenco chill out.
La compañía Sony se interesó en este trabajo y se publicó en el año 2.002 el fonograma Flamenco
Chill, que incluye, entre otras, la canción Instinto Humano.
Gaspar afirma que conoció a Juan y a Eladio por amistad directa con sus familiares y que siempre
les animó a grabar el disco y a enfocar su carrera musical en la línea del flamenco chill. Los demandados le
pidieron su colaboración y apoyo. Así, en los créditos de la canción Instinto Humano figura "Poesía: Gaspar
". También en relación a este disco, en el cartel promocional, los demandados, en una dedicatoria, reconocen
que el actor les ha "abierto un camino".
En los años 2.003 y 2.004 la incorporación del actor al grupo es plena, quedando al margen del mismo
el Sr. Gustavo .
2
La participación del demandante en el segundo disco de Chambao, Endorfinas en la Mente, es clara
y evidente, ya que el nombre fue ideado por él así como el dibujo de un árbol con el término Chambao y las
palabras que hacen de soporte al disco. Asimismo, contribuyó a la creación de la canción Ahí estás tú, de
amplia difusión por ser utilizada por la Junta de Andalucía en una campaña de promoción turística. La canción
Ying Yang es del demandante y de Luis Pedro , así se reconoce tras un contrato de edición firmado con
Sony S.L. Este disco obtuvo el Premio Ondas.
Durante este tiempo, años 2.003 y 2.004, el actor contribuyó con sus ideas y planteamientos a dar a
Chambao una filosofía de grupo humano, más profunda, que iba más allá de un mero grupo musical.
El tercer trabajo, "En Privado", es un fonograma que recoge canciones de los dos discos anteriores y
otras inéditas; pues bien, en el interior del mismo, se hace constar que el demandante, Erfede, forma parte
del grupo Chambao y la canción Dibujo en el Aire, incluida en el mismo, es de Gaspar , así está reconocido.
En los conciertos se utilizada como cartel el árbol creado por el actor.
Durante una época, Gaspar se encargaba de organizar los conciertos del grupo a través de la empresa
Muzzicone S.L., siendo administrador único de la misma.
Gaspar llegó a escribir el libro Chambao Grupo Humano y Otros Pensamientos Musicales, dedicado
a los dos demandados.
En el año 2.005 se grabó el disco Pokito a Poko, el mismo comprende 11 canciones:
Pokito a Poco.
Mi primo Juan.
Uleré.
Camino Interior.
Roé por la escalera.
Dibujo en el Aire.
Como la Luz.
Sueño y Muero.
Como lo Siento.
Chicuelo.
Te lo has creído tú.
De estas 11 canciones, Gaspar afirma ser autor de la letra y la música de nueve canciones, que figuran
inscritas a su nombre en el Registro de la Propiedad Intelectual, a saber:
Dibujo en el aire.
Chicuelo.
Camino Interior.
Te lo has creído tú.
Como la luz fluye.
Uleré.
Sueño y muero.
Como lo siento.
Pokito a Poko.
Concretamente, la letra de tres de estas canciones, Dibujo en el Aire, Chicuelo y Como la Luz, son
poesías recogidas en el libro de Gaspar titulado Chambao Grupo Humano y Otros Pensamientos Musicales.
Las dos canciones restantes no fueron compuestas por el actor pero los demandados le indicaron que
también las inscribiera a su nombre en el Registro de la Propiedad Intelectual por ser el disco prácticamente
suyo. A pesar de ello, el demandante y los dos demandados acordaron repartir los derechos económicos
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de propiedad intelectual en tres partes iguales, como así había ocurrido en los dos discos anteriores e
inscribirlos a nombre de los tres en la SGAE.
El 4 de febrero de 2.005, Juan le comunicó al actor su expulsión del Grupo Chambao y su cese en
la sociedad Muzzicone S.L. (refiere el actor que también habían expulsado con anterioridad a Gustavo y
a Eladio ).
Tras ello, tuvo conocimiento de que los demandados habían inscrito en la SGAE a su nombre cinco de
las canciones de Pokito a Poko:
Pokito a Poko
Mi primo Juan
Uleré
Roé por la escalera.
Como lo Siento.
Estas cinco canciones tienen el código ISWC, que es un código internacional para el reconocimiento
de obras musicales.
También tuvo conocimiento de que pretendían inscribir Dibujo en el Aire, Sueño y Muero, Como la Luz
y Chicuelo el 50% (letra) para el actor y 25% (música) para cada uno de los demandados.
Asimismo, tenían intención de inscribir Camino Interior y Te lo has creío tú el 25% (se entiende que por
la letra) para Gaspar y el 37,50% (por la música y parte de la letra) para cada uno de los demandados.
El actor requirió notarialmente a Sony S.L. el reconocimiento de la autoría de las nueve canciones
referidas del disco Pokito a Poco. Sony S.L. contestó al requerimiento notarial manifestando que estaba al
margen del conflicto respecto a la autoría de las obras musicales litigiosas. Ninguna otra comunicación se ha
recibido de Sony S.L.
El actor requirió notarialmente a los demandados en el mismo sentido, contestando estos, mediante
Burofax de 13 de abril de 2.005, que sólo reconocían la autoría de la letra de las canciones:
Dibujo en el Aire.
Como la Luz.
Sueño y muero.
Chicuelo.
Debido a ello, el actor inscribió a su nombre en la SGAE la autoría de la letra y música de las canciones:
Dibujo en el aire.
Chicuelo.
Camino Interior.
Te lo has creído tú.
Como la luz .
Uleré.
Sueño y muero.
Como lo siento.
Pokito a Poko.
El disco Pokito a Poko fue editado y comercializado estando ya latente el conflicto sobre la titularidad
de las canciones. En el folleto interior del CD aparecen como autores los tres, pero en un recopilatorio posterior
aparecen como autores de las once canciones única y exclusivamente los dos demandados.
En el acto de conciliación, celebrado en la SGAE, los demandados sólo reconocían la autoría de la
letra de:
Dibujo en el Aire.
4
Como la Luz.
Sueño y muero.
Chicuelo.
Ofrecían la cantidad de 6.000 euros como compensación por su aportación a otras canciones.
El actor propuso, a su vez, inscribir a su nombre la letra de las canciones:
Dibujo en el Aire.
Como la Luz.
Sueño y muero.
Chicuelo.
Te los has creído tú
Camino Interior.
No se llegó a un acuerdo.
El 9 de febrero de 2.006, la SGAE acordó retener los derechos económicos por estas obras, retención
que se dejó sin efecto en noviembre de 2.007, al no constar la interposición de demanda alguna.
Han existido numerosos intentos posteriores de solucionar el conflicto extrajudicialmente, todos ellos
infructuosos.
Frente al público en general los demandados aparecen como los autores de las nueve canciones objeto
de litigio. El disco Pokito a Poko fue disco de platino. El demandante afirma que, por su difusión, el daño
moral es evidente.
Por lo expuesto, interesa la actora que se dicte sentencia estimatoria declarando que el actor es el autor
de la letra y la música de las nueve canciones descritas del disco Pokito a Poko y que es el único titular
de los derechos de propiedad intelectual sobre las citadas canciones. Solicita que los demandados cesen
en la apropiación que vienen realizando de las citadas obras, y, por tanto, de los derechos de propiedad
intelectual sobre las mismas, incluida su explotación y la inscripción en la SGAE a favor del actor. Suplica
que se condene a los demandados a reparar el daño moral irrogado en la cuantía de 60.000 euros y que se
le indemnice de los daños y perjuicios causados tomando como base las cantidades que hayan percibido los
dos demandados como consecuencia de la explotación de los derechos de autor de las nueve canciones,
a través la SGAE o de la editorial Sony. Asimismo, se interesa que la parte dispositiva de la sentencia se
publique en dos periódicos de máxima difusión nacional y en dos revistas especializadas del mundo de la
canción. Con condena en costas.
Afirman los DEMANDADOS, Felicisima y Juan , que Gaspar es el autor de la letra de las canciones
del disco Pokito a Poko:
Dibujo en el Aire.
Como la Luz.
Sueño y muero.
Chicuelo.
Más allá de este reconocimiento niegan el resto de alegaciones que se contienen en la demanda.
Así, afirman ser los titulares del 100% de los derechos de autor de las canciones:
Camino Interior.
Te lo has creído tú.
Uleré.
Como lo siento.
Pokito a Poko.
El Sr. Gaspar no ha tenido intervención alguna en las mismas.
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Le letra del resto de las canciones del álbum son de los demandados y la música de todas las canciones
pertenecen también a los demandados. Añade la parte demandada que el actor ha ido modificando su
reclamación, de interesar sólo el reconocimiento de la letra de 11 canciones, a la letra de nueve, seis, para,
finalmente, instar el reconocimiento de la letra y música de nueve canciones del disco Pokito a Poko. A pesar
de ello, tiene inscritos a su nombre en las SGAE los once temas.
Alega que el actor ha sido condenado por un delito de apropiación indebida, ya que hizo suya la cantidad
de 60.000 euros de la mercantil Muzzicone S.L. para gastos particulares y no para gastos del grupo Chambao.
El demandado nunca ha sido director espiritual ni filósofo del grupo Chambao.
Sí reconocen que colaboró con el grupo pero no al extremo de definir su esencia.
Niegan que se le haya irrogado daño moral alguno, ya que en el disco Pokito a Poko sí se hace constar
su nombre como autor.
Por ello, interesan que sea desestimada la demanda con condena en costas.
Acaso proceda, en primer término, acotar cuáles son los hechos objeto de debate para, a continuación,
deslindar aquellos sobre los que exista conformidad entre las partes de otros que resultan controvertidos -con
el consiguiente análisis, en este último caso-, de la prueba practicada.
Son hechos admitidos por las partes, y, por lo tanto, no discutidos:
Que Gaspar es el autor de la letra de las siguientes canciones del disco Pokito a Poco de Chambao:
Dibujo en el Aire.
Como la Luz.
Sueño y muero.
Chicuelo.
Hasta aquí los hechos admitidos.
Por lo tanto, son hechos controvertidos , objeto de valoración probatoria:
Si Gaspar es el autor de la letra de las canciones del fonograma Pokito a Poko:
Camino Interior.
Te lo has creído tú.
Uleré.
Como lo siento.
Pokito a Poko.
Si Gaspar es el autor-compositor de la música de las canciones del disco Pokito a Poko:
Dibujo en el aire.
Chicuelo.
Camino Interior.
Te lo has creído tú.
Como la luz .
Uleré.
Sueño y muero.
Como lo siento.
Pokito a Poko.
Si procede el cese del uso y explotación de los derechos de propiedad intelectual sobre las mismas
por los demandados y la inscripción en la SGAE a favor del actor.
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Si procede la indemnización de los daños y perjuicios causados tomando como base las cantidades
que hayan percibido los dos demandados como consecuencia de la explotación de los derechos de autor de
las nueve canciones, a través la SGAE o de la editorial Sony España S.L.
Si ha existido daño moral y, en caso afirmativo, si procede repararlo en la cuantía de 60.000 euros y la
publicación de la sentencia en dos periódicos de máxima difusión nacional y en dos revistas especializadas
del mundo de la canción
Fijados ya los hechos, y, antes de entrar a conocer el fondo del asunto, se torna necesario resolver las
excepciones procesales planteadas por las partes demandadas en sus escritos rectores.
SEGUNDO.- CUESTIONES PROCESALES PREVIAS ALEGADAS POR LAS PARTES
DEMANDADAS: FALTA DEL DEBIDO LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO.
Alegan los demandados que, tras la contestación de la SGAE al oficio solicitado, el 16 de febrero
de 2.012, las obras reclamadas se encuentran inscritas a nombre de los demandados y de SONY España
S.L:, EDICIONES MUSICALES CLIPPERS S.L. y COLORES NUEVOS S.L., por lo que estas tres compañías
editoriales también deben ser demandadas, ya que los derechos económicos y de explotación afectan también
a estas tres sociedades, no sólo a los demandados. Por ello, y al amparo de los establecido en el art 12.2 de
la LEC estas mercantiles deberían ser llamadas al procedimiento.
ESTUDIO LEGAL. ESTUDIO JURISPRUDENCIAL.
El art. 12 de la Ley de Enjuiciamiento Civil preceptúa que: "Podrán comparecer en juicio varias personas,
como demandantes o como demandados, cuando las acciones que se ejerciten provengan de un mismo título
o causa de pedir" y que "Cuando por razón de lo que sea objeto del juicio la tutela jurisdiccional solicitada
sólo pueda hacerse efectiva frente a varios sujetos conjuntamente considerados, todos ellos habrán de ser
demandados, como litisconsortes, salvo que la ley disponga expresamente otra cosa", estableciendo con ello
la regulación prevista para aquellos supuestos en los cuales la presencia de determinadas personas, físicas o
jurídicas, es precisa en el procedimiento, debido a que la cuestión controvertida en él les afecta de tal manera
y hasta tal punto que la resolución que se dicte puede producir en cuanto a ellos los efectos de la cosa juzgada,
motivo por el cual han de ser convocados al procedimiento ineludiblemente, bien de motu propio por la parte
demandante o bien a indicación de la parte demandada, que puede plantear en su contestación a la demanda
la necesidad de su presencia, alegando la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario.
La doctrina del litisconsorcio pasivo necesario aparece por primera vez en la jurisprudencia en la
sentencia de 27 de junio de 1944 , como un mecanismo técnico relativo a la intervención o no en el proceso de
aquellas personas interesadas en la relación jurídico-material que se discute, porque el litisconsorcio existirá
siempre que por la naturaleza de la relación, los litigantes estén unidos de tal manera que la decisión pueda
afectar a todos por igual. La sentencia de 8 de marzo de 2006 recoge la doctrina anterior y afirma que "la figura
de creación jurisprudencial del litisconsorcio pasivo necesario tiende a evitar, de una parte, que puedan resultar
afectados directamente por una resolución judicial quienes no fueron oídos en juicio, y, de otra, a impedir la
posibilidad de sentencias contradictorias. Exige, por tanto, que estén en el pleito todos a los que interesa la
relación jurídica material controvertida, por lo que tal figura sólo puede entrar en juego y producir sus efectos
con respecto a aquellas personas que hubieran tenido intervención en la relación jurídica objeto del litigio.
En cuanto a la forma , esta cuestión procesal debería haberse manifestado en el momento legal
oportuno, es decir, en la Audiencia Previa al juicio; no fue así, ya que como consta en el acta de la misma,
ninguna de las partes alegó cuestiones procesales. Tampoco se alegó una vez se hubo unido a la causa y fue
notificado a las partes el oficio de la SGAE (16 de febrero de 2.012), planteándose esta cuestión, por primera
vez, en el escrito de conclusiones de los dos demandados, es decir, una vez celebrado el juicio y practicada
la integridad de la prueba.
En cuanto al fondo , Bernabe ya razonaba en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona
(Sección 15ª) de 17 noviembre de 2005 que: "Determina la Ley de Enjuiciamiento Civil que «cuando por razón
de lo que sea objeto del juicio la tutela sólo pueda hacerse efectiva frente a varios sujetos conjuntamente
considerados», tuvieran todos ellos que ser demandados ( art. 12.2 LEC ). Esta exigencia ya no viene
determinada necesariamente por el riesgo de que de no cumplirse puedan llegar a dictarse sentencias
contradictorias o puedan resultar afectados por la resolución judicial quienes no fueron parte, pues para ello
existen otros instrumentos, como son la prejudicialidad civil ( art. 43 LEC ) y la eficacia de cosa juzgada de las
sentencias del art. 222 LECiv , que se limita a quienes fueron parte en los procesos en los que fueron dictadas.
El art. 12 LECiv limita esta institución a los supuestos en los que la tutela perseguida exige necesariamente que
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sean demandadas conjuntamente esa pluralidad de personas. En ocasiones es la propia Ley la que impone
esta exigencia, como ocurre con las obligaciones mancomunadas indivisibles ( art. 1139 LEC ). Y en otras, es
el objeto de controversia el que demanda este litisconsorcio pasivo necesario de todos los afectados, como
ocurre con: la impugnación de las disposiciones testamentarias, la nulidad de un acto o contrato -respecto de
quienes fueron parte en él- o determinadas situaciones de comunidad.
En el presente caso, las acciones ejercitadas lo son frente a actos que constituyen una infracción de
los derechos de propiedad intelectual de los actores, en los que han podido participar una pluralidad de
personas. Si la infracción deriva de la emisión de un spot publicitario que emplea la música correspondiente
a una obra de la que es autor uno de los actores y cesionario de los derechos patrimoniales el otro, las
acciones encaminadas a que cese la infracción, se remuevan los efectos y se indemnice a los actores los
daños y perjuicios causados, no es imprescindible que se dirijan conjuntamente frente a todos los que hubieran
podido participar en la emisión del anuncio publicitario: el músico que supuestamente modificó la obra del
actor, las entidades que colaboraron en la elaboración del spot y el anunciante, pues no están ligados por
ninguna relación de mancomunidad. Es más, es un supuesto en que no cabe diseccionar la responsabilidad
en atención a la participación de unos y otros, sino que cada uno lo será por razón de los actos que él realizó
y que constituyan una infracción de los derechos de propiedad intelectual denunciada. Suele hablarse en
estos casos de una solidaridad impropia, que conduce en cualquier caso a dejar a la voluntad del actor dirigirse
contra todos o algunos de los que hubieran podido intervenir en la infracción de su derecho. No obstante, la
elección del actor determinará el alcance de la eficacia de una posible sentencia estimatoria, pues no afectará
a quienes no hubieran sido demandados y condenados, y respecto de cada uno de los demandados habrá
que analizar su responsabilidad en relación con las infracciones que se le imputan, pudiendo dar lugar en
algún caso a que quien fue demandado no sea responsable y sí lo hubiera podido ser quien no lo fue. Esto
es, que no exista falta de litisconsorcio pasivo necesario, no impide que en su caso y respecto de alguna de
las acciones pueda apreciarse falta de legitimación pasiva".
Aplicando esta doctrina jurisprudencial al caso de autos, considero que el actor, Gaspar , no está
obligado a demandar a todas las partes implicadas en el supuesto, es decir, a los presuntos autores de las
canciones, Campanilla y Canoso , y a todas las compañías editoriales que participan en el proceso de
explotación de los derechos patrimoniales inherentes a estos derechos de propiedad intelectual, en este
caso, tres, Sony, Clippers y Colores Nuevos . Así, no estamos, como determina Bernabe , ante un supuesto
de mancomunidad, sino que estamos ante un caso en el que es perfectamente escindible e identificable la
responsabilidad de cada uno de los intervinientes en atención a su grado y tipo de participación. Es un claro
ejemplo de la llamada solidaridad impropia, que conduce a dejar a la voluntad del actor dirigirse contra todos o
algunos de los que hubieran podido intervenir en la infracción de su derecho de propiedad intelectual, lo cual
determinará el alcance de la eficacia de una sentencia estimatoria , pues no afectará a quienes no hubieran
sido parte demandada en el proceso.
Lo que aquí se discute, el objeto del litigio, es el derecho de autor , la autoría, y NO los derechos de
explotación.
A mayores, Sony España S.L. contestó al requerimiento notarial del demandante alegando que el
conflicto era sobre la autoría y estaba al margen del mismo. Es decir, se mantuvo fuera del proceso, aún
conociéndolo.
Debido a lo razonado, procede desestimar la excepción procesal de falta de litisconsorcio pasivo
necesario alegada por las dos partes demandadas y, por ende, procede entrar a conocer, con carácter pleno,
del fondo del asunto.
TERCERO: FONDO DEL ASUNTO. ESTUDIO LEGAL Y JURISPRUDENCIAL. INFRACCIÓN
DEL DERECHO DE PROPIEDAD INTELECTUAL. TITULARIDAD DE LA LETRA LAS CANCIONES
RECLAMADAS. TITULARIDAD DE LA MÚSICA. PRUEBA PRACTICADA. VALORACIÓN. PRUEBA
INDICIARIA.
Razones de hermenéutica formal y material aconsejan principiar los razonamientos de este fundamento
jurídico separando claramente, a efectos de valoración probatoria, los derechos de propiedad intelectual
sobre la letra y los derechos de propiedad intelectual sobre la música de las canciones reclamadas en el
Suplico de la demanda.
LETRA DE LAS CANCIONES OBJETO DE LITIGIO.
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Como ya se ha establecido es un hecho admitido por las partes y, por lo tanto, exento de valoración
probatoria, que Gaspar es el autor de la letra las canciones del disco Pokito a Poco de Chambao ( art 316
LEC ):
Dibujo en el Aire.
Como la Luz.
Sueño y muero.
Chicuelo.
Por lo tanto, son hechos controvertidos, objeto de valoración probatoria: si Gaspar es el autor de la
letra de las canciones del álbum Pokito a Poko:
Camino Interior.
Te lo has creído tú.
Uleré.
Como lo siento.
Pokito a Poko.
DERECHO DE PROPIEDAD INTELECTUAL. INFRACCIÓN. ESTUDIO LEGAL Y
JURISPRUDENCIAL.
CONCEPTO DE AUTOR.
Determina el artículo 5 de la LPI que: "Se considera autor a la persona natural que crea alguna obra
literaria, artística o científica. No obstante, de la protección que esta Ley concede al autor se podrán beneficiar
personas jurídicas en los casos expresamente previstos en ella".
La primera consideración que cabe hacer al respecto es que la condición de autor, a diferencia de lo que
sucede con otros derechos inmateriales, depende del mero hecho de la creación (y no de la inscripción en un
registro). Además, dicha condición es intransmisible (ya sea inter vivos o mortis causa), no entra en el dominio
público y no es susceptible de prescripción. Puedes ceder los derechos sobre tu obra para que otro la explote
económicamente, pero no la titularidad. Se puede definir al autor como la persona natural, adulta, capaz e
identificada que crea (motu proprio y ex novo) una obra original. Aunque caben supuestos de coautoría, y
de autoría en colaboración, hay participaciones en la creación de la obra que, por su escasa entidad, no se
recompensan con la condición de autor:
El inspirador de una idea que el autor aprovechó para materializar en una obra (es doctrina
jurisprudencial consolidada que el derecho de autor no protege las ideas, ni filosofías de vida, ni vivencias
pasadas, ni estilos o formas de entender la música o cualquier otra forma del arte).
Tampoco sería autora la persona cuya vivencia es aprovechada por un tercero (memorias, biografías...).
Eso sí, si ese tercero se dedica a transcribir lo que se le dicta, será un mero ejecutante (la autoría corresponderá
al narrador).
El comitente de una obra (el que la encarga), o aquel para quien el autor presta servicios remunerados
(aunque hay una presunción de cesión de derechos en favor de este último en el art. 51 LPI , el empleador
no se convierte en autor).
El coordinador de actividades artísticas ajenas (director de teatro, productor fonográfico, coordinador
de una exposición, de un concierto...).
El autor ha de ser identificable. Este requisito no exige que se conozca al autor, sino que exista la
posibilidad de llegarlo a conocer.
No se exige ni una edad ni una capacidad determinada. El requisito es que haya existido una mínima
consciencia, una intención de crear. No se requiere "libertad" en el sentido de que cabe la creación por
obligación (obras creadas por encargo).
OBRAS PROTEGIDAS.
Artículo 10 LPI Obras y títulos originales
9
1. Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas
expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en
el futuro, comprendiéndose entre ellas:
a) Los libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones, conferencias, informes
forenses, explicaciones de cátedra y cualesquiera otras obras de la misma naturaleza.
b) Las composiciones musicales, con o sin letra.
c) Las obras dramáticas y dramático-musicales, las coreografías, las pantomimas y, en general, las
obras teatrales.
d) Las obras cinematográficas y cualesquiera otras obras audiovisuales.
e) Las esculturas y las obras de pintura, dibujo, grabado, litografía y las historietas gráficas, tebeos o
cómics, así como sus ensayos o bocetos y las demás obras plásticas, sean o no aplicadas.
f) Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería.
g) Los gráficos, mapas y diseños relativos a la topografía, la geografía y, en general, a la ciencia.
h) Las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía.
i) Los programas de ordenador.
2. El título de una obra, cuando sea original, quedará protegido como parte de ella.
Las obras musicales se expresan a través del sonido. La originalidad ha de darse en la combinación
de sus tres elementos fundamentales: armonía, melodía y ritmo. Dicha originalidad puede existir incluso en
sintonías muy breves ( Sentencia del Tribunal Supremo en un caso sobre una de las sintonías de Radio
Nacional de España ( STS 30-10-1995 )). En el caso de las composiciones con letra, ésta también se protege
. Una canción que una música y letra es una obra compleja (la suma de dos obras "simples"); de hecho en
el Reglamento de la SGAE se distingue entre parte literaria y parte musical al 50% . En general el autor de
una obra musical tiene menos libertad creativa, ya que el lenguaje es más limitado. Surgen por tanto dudas
sobre la entidad que han de tener los cambios sobre una primera obra para poder hablar de una segunda. Los
arreglos musicales de instrumentación u orquestación de una obra se protegen, pero como obra derivada.
Pues bien, lo que reclama el actor es que se le reconozca la autoría de la letra de las canciones:
Camino Interior.
Te lo has creído tú.
Uleré.
Como lo siento.
Pokito a Poko.
Del art 217.2 de la LEC , se desprende que le incumbe la prueba de las obligaciones al que reclama
su cumplimiento, al demandante, y el de su extinción al que se opone, lo que quiere decir que la postura
del demandado frente a la pretensión de la actora puede ser: negativa pura, que se refiere a la válida y
eficaz constitución de la obligación o extintiva de ésta, y que, por tanto, la presupone: en el primer caso, nada
debe probar el demandado, en el segundo, debe acreditar los hechos en que basa su excepción-oposición.
La Jurisprudencia impone al actor la obligación de probar los hechos constitutivos de su pretensión y al
demandado, la de los hechos impeditivos o extintivos de la relación jurídica en litigio, correspondiendo a esta
Proveyente valorar las distintas pruebas practicadas o extraer conclusiones, por inducción, en caso de falta
de las mismas ( STS de 15 de febrero de 1985 , (RJ 1989/8828)). Sin embargo, la norma distributiva de la
carga de la prueba ( art 217 LEC ) no responde a unos principios inflexibles, sino que se deben adaptar a
cada caso, según la naturaleza de los hechos afirmados o negados y la disponibilidad o facilidad para probar
los mismos que tenga cada parte ( Sentencias del Tribunal Supremo de 23 septiembre 1986 , 18 mayo [RJ
1988\4314 ], 15 julio 1988 [RJ 1988\5694 ], 17 junio [RJ 1989\4696] y 23 septiembre [RJ 1989\6352] 1989).
En el caso concreto y determinado que se nos plantea, la parte demandada mantiene una postura
negativa pura frente a lo reclamado, niega rotundamente la autoría de las letras de esas canciones, así, es a
la ACTORA a quien corresponde la prueba, precisamente, de lo que reclama.
PRUEBA PRACTICADA. VALORACIÓN.
10
En el acto del juicio se han practicado como pruebas la declaración de los dos demandados, del actor,
de los peritos Leovigildo , Pelayo y Teodosio , así como la de los testigos Ezequiel , Aureliano y Eladio .
Por su importancia y especificidad, es procedente comenzar con el análisis del contenido de los informes
periciales emitidos.
Así, Leovigildo , perito designado por el Juzgado a solicitud de la actora, ha elaborado un informe,
ratificado en el acto del plenario, en el que se concluye que las canciones litigiosas han sido realizadas con las
mismas características, temática, estilo literario y lenguaje que la obra aportada por el autor que ha servido
como elemento indubitado comparativo (Obra indubitada: Chambao Grupo Humano y Otros Pensamientos
Musicales, Los Cuadernillos del Grumete, El Forastero en los Bosques de las Palabras, Composiciones de
Daikens y Pensamientos Musicales de un Amante del Saber). Asimismo, determina que las canciones objeto
de contienda no contienen las mismas características, temática, estilo literario ni lenguaje que las canciones
Roé por las Escaleras, Mi Primo Juan, Las Playas de Barbate y Los Muchachos de Mi Barrio, canciones cuyas
letras no han sido escritas por el actor y que se contienen, las dos primeras, en el disco Pokito a Poko.
El perito Pelayo , designado por la actora, licenciado en filología y con una dilatada formación en
la materia que nos ocupa, llega a la conclusión final de que no es posible a partir de textos y escritos de
una misma persona, afirmar la autoría de una letra. Para ello es imprescindible que concurran otros datos
y pruebas irrefutables que determinen una atribución irrebatible. Refiere que las características similares de
lenguaje, temática y estilo literario no son , per se, prueba de la autoría de la letra de una canción ni de ninguna
otra obra, dentro de la disciplina filológica.
El informe pericial judicial ha sido impugnado de contrario y, además, se ha formulado tacha del perito
por carecer de la formación necesaria para emitir el mismo. Determina el art 343 de la LEC que: 1. Sólo podrán
ser objeto de recusación los peritos designados judicialmente.
En cambio, los peritos no recusables podrán ser objeto de tacha cuando concurra en ellos alguna de
las siguientes circunstancias:
1.º Ser cónyuge o pariente por consanguinidad o afinidad, dentro del cuarto grado civil de una de las
partes o de sus abogados o procuradores.
2.º Tener interés directo o indirecto en el asunto o en otro semejante.
3.º Estar o haber estado en situación de dependencia o de comunidad o contraposición de intereses
con alguna de las partes o con sus abogados o procuradores.
4.º Amistad íntima o enemistad con cualquiera de las partes o sus procuradores o abogados.
5.º Cualquier otra circunstancia, debidamente acreditada, que les haga desmerecer en el concepto
profesional.
2. Las tachas no podrán formularse después del juicio o de la vista, en los juicios verbales. Si se tratare
de juicio ordinario, las tachas de los peritos autores de dictámenes aportados con demanda o contestación
se propondrán en la audiencia previa al juicio.
Al formular tachas de peritos, se podrá proponer la prueba conducente a justificarlas, excepto la testifical.
Y el artículo 344 LEC que: "1. Cualquier parte interesada podrá dirigirse al tribunal a fin de negar
o contradecir la tacha, aportando los documentos que consideren pertinentes a tal efecto. Si la tacha
menoscabara la consideración profesional o personal del perito, podrá éste solicitar del tribunal que, al término
del proceso, declare, mediante providencia, que la tacha carece de fundamento.
2. Sin más trámites, el tribunal tendrá en cuenta la tacha y su eventual negación o contradicción en
el momento de valorar la prueba, formulando, en su caso, mediante providencia, la declaración de falta de
fundamento de la tacha prevista en el apartado anterior. Si apreciase temeridad o deslealtad procesal en la
tacha, a causa de su motivación o del tiempo en que se formulara, podrá imponer a la parte responsable, con
previa audiencia, una multa de 60 a 600 euros.
Durante el acto del juicio, y habiendo sido admitida la tacha del perito judicial, Leovigildo , se procedió
a una contradicción entre éste y el perito de la demandada, Pelayo . Pues bien, tras esta prueba quedó
patente que el perito judicial incurrió en un error confundiendo lítotes con lítoles (pág 5 del informe), y si bien
ello puedo deberse a un mero error gramatical, también se puso de manifiesto que la rima existente, calificada
por el perito judicial como rima asonante, no reúne los requisitos para que pueda ser calificada como tal (pág
6). Confundió anadiplosis y epanadiplosis (pág 7). Afirma la existencia de un oxímoron (figura que consiste
11
en usar dos conceptos de significado opuesto en una sola expresión que genera un tercer concepto), cuando
realmente no concurre tal (pág 9). De nuevo se confunde entre rima asonante y consonante (pág 11). Existe
otra equivocación con el serventesio (pág 14). Habla de la prosa poética en la pág 21 cuando no es tal. Lo
mismo ocurre con la poesía atribuida (pág 24). Hay confusión entre onomatopeya y ecforema (pág 18) y ha
contabilizado rimas asonanates (pág 17) cuando las mismas, que existen, no son tales.
En respuesta a todo ello, y en un intento de aclarar los errores puestos de manifiesto por Pelayo ,
el perito judicial, lejos de diluir la duda, se remitía sistemáticamente a su informe, sin dar una explicación
razonable y fundada, mostrando un desconocimiento palmario de la materia sobre la que había evacuado el
mismo.
Al albur del artículo 348 LEC que establece que "El tribunal valorará los dictámenes periciales según
las reglas de la sana crítica", la única conclusión lógica y ajustada a derecho es que el perito judicial carece de
los conocimientos necesarios para emitir un informe de esta naturaleza (sólo consta un Diploma de un curso
de formación y reciclaje de experto en materia de propiedad intelectual), habiéndose precisado un experto
en filología, cuando menos.
Dicho lo que antecede, no puede construirse una sentencia sobre la base, sólo, del informe pericial
judicial, que, por muy objetivo que sea, carece de la profesionalidad requerida al caso. Puede constituir un
indicio pero no una prueba irrefutable de autoría.
Tampoco puede razonarse la misma teniendo en cuenta, sólo, la influencia de Gaspar en el grupo
Chambao como filósofo del grupo o como soporte moral del mismo, ya que, como se ha desarrollado con
anterioridad, el derecho de autor no protege las ideas, ni filosofías de vida, ni vivencias pasadas, ni estilos o
formas de entender la música. Durante el desarrollo del juicio ha sido muy recurrente, como punto esencial
de la reclamación, el aludir a la dirección filosófica y espiritual de Chambao por parte de Gaspar , pues bien,
por mucho que ello pueda definir, o no, el devenir de una grupo musical, desde ya, debe quedar claro que no
está protegido por el derecho de autor definido en la LPI.
A ello debe añadirse que no se puede tener en cuenta el art. 145.3 LPI donde se hace una presunción
de autoría de las obras registradas, ya que las obras están registradas en la SGAE a nombre de ambas partes;
tampoco la inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual de Andalucía a nombre del actor, puesto
que, en este registro, sólo están inscritas las partituras manuscritas, por lo que, lógicamente, ninguna prueba
hacen en relación a la letra de las canciones.
Sin embargo, sería contrario al derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el art 24 de la
Constitución Española , y contrario a la doctrina del Tribunal Constitucional al respecto, que la parte actora
tenga que pechar con las consecuencias de una designación judicial de perito poco conveniente al caso.
Así las cosas, se torna necesario afinar aún más en la valoración probatoria y acudir a la prueba por
indicios, regulada en la LEC.
Para ello, según criterio de esta Juez, es imprescindible distinguir entre la letra de las canciones Camino
Interior y Te lo has Creído Tú y el resto de las litigiosas, Pokito a Poko, Uleré y Como lo Siento.
PRUEBA INDICIARIA. Camino Interior y Te lo has Creído Tú.
Establece el art 386.1 de la LEC que: "A partir de un hecho admitido o probado, el tribunal podrá
presumir la certeza, a los efectos del proceso, de otro hecho, si entre el admitido o demostrado y el presunto
existe un enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano. La sentencia en la que se aplique
el párrafo anterior deberá incluir el razonamiento en virtud del cual el tribunal ha establecido la presunción".
En este sentido, es doctrina reiterada la que ha venido formando un cuerpo jurisprudencial en orden a la
prueba indirecta o derivada de indicios, y que exige para su operatividad la existencia de los siguientes
requisitos: 1) pluralidad de varios hechos base o indicios, pues uno solo de ellos no es suficiente por la posible
equivocidad del mismo; 2) que esos hechos periféricos estén plenamente acreditados por prueba directa; 3)
que estén racionalmente interrelacionados; 4) que en la resolución se fundamente, debidamente, los hitos de
su razonamiento, es decir, en definitiva, lo que diferencia esta clase de prueba de las simples conjeturas, es
que los indicios o hechos-base, estén suficientemente probados, y la racionalidad y coherencia del proceso
mental se exteriorice en la resolución judicial.
En el caso de autos, los indicios de que las canciones Camino Interior y Te lo has Creído Tú del disco
Pokito a Poko de Chambao han sido escritas por Gaspar son ostensibles, así:
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Felicisima y Juan intentaron inscribir en la SGAE Camino Interior y Te lo has Creío tú de la siguiente
forma: el 25% para Gaspar y el 37,50% (por la música y parte de la letra) para cada uno de los demandados.
Es decir, de ello se infiere claramente que reconocen la participación de Gaspar , al menos, en un 25% en
la creación de la letra de estas dos canciones . Es prueba clara y evidente.
Gaspar , en el acto de conciliación previo a esta demanda, el día 1 de febrero de 2.006, celebrado en
la sede de la SGAE en Granada, intentó llegar a un acuerdo con los demandados, para zanjar el conflicto,
proponiendo a su nombre la letra de las canciones Camino Interior y Te Lo Has Creído Tú, más las cuatro
ya reconocidas, y a nombre de los demandados Pokito a Poko, Como lo Siento y Uleré. Esta propuesta del
propio actor es más que significativa y constituye, también, prueba clara y contundente.
En el mismo acto de conciliación celebrado en la sede de la SGAE el 1 de febrero de 2.006, los
demandados, Felicisima y Juan , ofrecieron a Gaspar una indemnización de 6.000 euros " por sus
aportaciones a las canciones ". Es decir, reconocen expresamente esta participación.
Hay una similitud y coincidencia en la temática de las canciones, estilo literario y lenguaje, que, aunque,
no son suficientes para atribuir, per se, de manera indubitada la autoría de la letra de una canción, como
establecen los peritos de parte, sí sirven para configurar un indicio probatorio.
Del propio escrito de contestación a la demanda se infiere que el actor fue administrador único de la
empresa Muzzicone S.L., llevando a cabo la gestión del grupo en general y de sus actuaciones en particular,
por lo que Gaspar no era sólo el conductor y el chico de los recados. Era mucho más. Era parte de Chambao.
Es muy significativa la siguiente afirmación de Juan en el acto del juicio: " Gaspar hacía las letras y
ellos ( Campanilla y Canoso ) las musicaban".
La inclusión de estos temas en el tercer álbum se hace cuando la relación entre los demandados y el
actor está más definida y es más intensa.
Ha sido admitido por las partes que Instinto Humano de Flamenco Chill fue escrita por Gaspar .
Ha sido admitido que es coautor de la letra de la canción Yin Yan.
Ha sido admitido que el logo de Chambao, consistente en un árbol (árbol de la vida) fue creado por
Gaspar , interviniendo también Juan en el diseño final.
De las declaraciones de los testigos, y en concreto de lo manifestado por Ezequiel , Aureliano y
Eladio , se infiere que Gaspar participaba en los conciertos introduciendo al grupo, declamado poesías y
saliendo con los componentes de Chambao en la fiesta final.
Su pensamiento global parece que sí que ha tenido incidencia directa en la filosofía del grupo, hasta tal
punto que escribió Chambao Grupo Humano y Otros Pensamientos Musicales dedicado expresamente a los
dos demandados (Libro de Gaspar , reconocido por ambas partes).
La relación entre las partes llegó a ser tal, que los demandados reconocieron que Gaspar les había
"abierto un camino" y le daban las gracias por ello (doc 3 de la demanda).
De todos estos indicios en general y de los cuatro primeros en particular, no puedo obtener otra
conclusión que no sea la de afirmar que las canciones Camino Interior y Te lo has Creído Tú del disco Pokito
a Poko de Chambao han sido escritas por Gaspar ; así lo han reconocido los propios demandados al intentar
inscribir estas dos canciones en la SGAE, atribuyendo al actor un 25% y ofreciendo una indemnización de
6.000 euros por su "contribución a otras canciones", y así se ratifica por el resto de elementos probatorios
objetivos desarrollados, incluyendo la similitud y coincidencia en la temática de las canciones, estilo literario y
lenguaje (esta similitud se reconoce en el propio informe pericial de Pelayo , designado por la demandada,
como un indicio, aunque no como una prueba directa y concluyente).
PRUEBA INDICIARIA. Pokito a Poko, Uleré y Como lo Siento.
Respecto de estas tres canciones, y, después de mucho estudiar y meditar la cuestión, sólo puedo llegar
a una conclusión ajustada a Derecho y es que no puede dictarse resolución que fundamente, debidamente,
los indicios de autoría y los engarce entre sí de manera razonada. Como ya se ha dicho de forma prolija, no
se reconoce la autoría de una idea, filosofía, pensamiento o contribución, sólo de una letra original. Tampoco
de una gestión o de participación puntual en conciertos. Falta una prueba directa y faltan indicios en cuanto a
la autoría de Gaspar de la letra de estas tres canciones, Pokito a Poko, Uleré y Como lo Siento.
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Es más, el propio actor, en el acto de conciliación, el día 1 de febrero de 2.006, celebrado en la sede de
la SGAE en Granada, propuso un acuerdo, inscribir a su nombre la letra de las canciones, Camino Interior y Te
Lo Has Creído Tú, más las cuatro ya reconocidas por los demandados, y a nombre de los demandados Pokito
a Poko, Como lo Siento y Uleré , es decir, la letra de las tres canciones que ahora reclama, las reconocía
entonces como letra de los demandados . Ello supone ir en contra de sus propios actos e impide a esta Juez
hacer un análisis indiciario de prueba conforme a la jurisprudencia del T.S.
Así, esta falta de prueba, tanto directa como indiciaria, ( art 217.2 LEC ) sólo puede y debe perjudicar a
la parte actora respecto a la autoría de la letra de estas tres canciones, Pokito a Poko, Uleré y Como lo Siento.
Por cuanto antecede, procede estimar parcialmente la demanda y declarar probado que Gaspar es el
autor de la letra de seis de las canciones del disco Pokito a PoKo de Chambao:
Dibujo en el Aire.
Como la Luz.
Sueño y muero.
Chicuelo.
Camino Interior.
Te lo has creído tú.
Asimismo, procede desestimar parcialmente la demanda y declarar que no ha quedado probado que
Gaspar es el autor de la letra de tres de las canciones del disco Pokito a PoKo de Chambao:
Pokito a Poko.
Uleré.
Como lo Siento.
Ello, con independencia de la influencia que sus poemas y su filosofía global hayan tenido en estas
canciones, ya que, como se ha razonado, ni las ideas ni una determinada filosofía de vida están amparadas
por el derecho de autor de la LPI.
MÚSICA DE LAS CANCIONES OBJETO DE LITIGIO.
El actor interesa que se dicte sentencia declarando que es el autor de la música de nueve de las
canciones del disco de Chambao Pokito a Poko:
Dibujo en el aire.
Chicuelo.
Camino Interior.
Te lo has creído tú.
Como la luz .
Uleré.
Sueño y muero.
Como lo siento.
Pokito a Poko.
Aquí, de nuevo, son aplicables las normas relativas a la carga de la prueba. Del art 217.2 de la LEC , se
desprende que le incumbe la prueba de las obligaciones al que reclama su cumplimiento, al demandante, y el
de su extinción al que se opone, lo que quiere decir que la postura del demandado frente a la pretensión de la
actora puede ser: negativa pura, que se refiere a la válida y eficaz constitución de la obligación o extintiva de
ésta, y que, por tanto, la presupone: en el primer caso, nada debe probar el demandado, en el segundo, debe
acreditar los hechos en que basa su excepción-oposición. La Jurisprudencia impone al actor la obligación de
probar los hechos constitutivos de su pretensión y al demandado, la de los hechos impeditivos o extintivos
de la relación jurídica en litigio, correspondiendo a esta proveyente valorar las distintas pruebas practicadas
o extraer conclusiones, por inducción, en caso de falta de las mismas ( STS de 15 de febrero de 1985 , (RJ
1989/8828)). Sin embargo, la norma distributiva de la carga de la prueba ( art 217 LEC ) no responde a unos
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principios inflexibles, sino que se deben adaptar a cada caso, según la naturaleza de los hechos afirmados o
negados y la disponibilidad o facilidad para probar los mismos que tenga cada parte ( Sentencias del Tribunal
Supremo de 23 septiembre 1986 , 18 mayo [RJ 1988\4314 ], 15 julio 1988 [RJ 1988 \5694 ], 17 junio [RJ
1989\4696] y 23 septiembre [RJ 1989\6352] 1989).
En el caso que se nos plantea, la parte demandada también mantiene una postura negativa pura frente
a lo reclamado, así, es a la ACTORA a quien corresponde la prueba, precisamente, de la autoría de la música.
Sentada esta premisa esencial, y por su importancia, es necesario comenzar por el análisis de la pericial
evacuada por Genaro , a solicitud de Juan , y ampliada posteriormente, habiéndose ratificado en el acto
del juicio, tanto en lo referente al informe principal, como en su ampliación. Determina el perito, compositor
y productor musical de reconocido prestigio que, una vez analizadas las partituras manuscritas entregadas e
inscritas en el Registro de Propiedad Intelectual de la Junta de Andalucía por el demandante, se aprecia que
para elaborar las mismas es imprescindible tener unos conocimientos básicos de música, tanto de melodía
como de solfeo. Sin los mismos es imposible crear dichas partituras. Asimismo, por el tipo de música de
Chambao, flamenco chill out, también son imprescindibles conocimientos de informática. Hay que saber de
armonía, solfeo, programas de ordenador, secuenciadores, sintetizadores, samblers, etc... Respecto al orden
de creación, si se crea primero la letra y se musica después o primero se tiene la melodía y se compone la
letra después, ha manifestado el perito que ello depende de cada caso, pero que la letra, por sí misma, no
tiene música, hay que crearla. También manifiesta el perito que el estilo de música de Chambao, flamenco con
música tecno, ha sido el mismo en todos los álbumes, es decir, que la música del disco Pokito a Poko es la
misma que la de Flamenco Chill y que la de Endorfinas en la Mente (primer y segundo disco respectivamente).
Gaspar ha afirmado rotundamente en el acto de juicio que no tiene ni idea de música, que no es músico
y que no sabe de ordenadores. Esta afirmación es tan clara que no deja lugar a dudas.
Los testigos Ezequiel y Aureliano han afirmado que el que escribía las partituras y creaba la música
con el ordenador era Juan . La melodía, la fase de crear, la hacía Canoso , aunque ellos, los músicos,
luego añadían los arreglos.
Eladio , componente inicial del grupo, ha afirmado que el que componía la música era Gustavo y
que éste enseñó a Edi. Edi aprendió el flamenco con tecno, música electrónica de ordenador, de Gustavo .
Refiere que durante el tiempo que él estuvo en Chambao, Gaspar no compuso nada, excepto la letra de la
canción Instinto Humano. No le consta que haya compuesto música alguna.
De la prueba practicada en el acto del juicio se infiere que Gaspar no tiene conocimientos de música
ni de informática, es un hecho admitido por el actor y según determina el art 316.1 de la LEC "Si no lo
contradice el resultado de las demás pruebas, en la sentencia se considerarán ciertos los hechos que una parte
haya reconocido como tales si en ellos intervino personalmente y su fijación como ciertos le es enteramente
perjudicial". Pues bien, sin saber de melodía, solfeo ni programas de ordenador musicales, no es posible
hacer un tipo de música como la del flamenco chill out, que precisamente define el estilo de Chambao y se
caracteriza por mezclar el flamenco tradicional (guitarra) con sonidos modernos, electrónicos, que se obtienen
con programas de ordenador.
Por ello, el actor no sólo no ha probado que sea el autor de la música, al contrario, se ha acreditado que
carece de conocimientos musicales y que el tipo especial de temas de Campanilla y Canoso sólo pueden
hacerse mezclando sonidos flamencos tradiciones con música moderna, para lo que es imprescindible saber
de música y manejar con soltura programas informáticos y el actor carece de ambos conocimientos.
A esto debe añadirse que en ningún momento se pidió al Juzgado que designase perito para determinar
la autoría de la música, como sí se hizo con la letra. Tampoco se ha aportado informe pericial de parte para
intentar acreditar este extremo. En los diferentes actos de conciliación ante la SGAE nunca propuso el propio
demandante que se inscribiera a su nombre el 50% de la música, luego entonces, si no ha sido una reclamación
perenne en todo el proceso extrajudicial, ¿por qué lo pide en la demanda?.
Todo ello determina que debe ser desestimada parcialmente la demanda en relación a este pedimento,
y procede declarar que Gaspar no es el autor de la música de las canciones del disco de Chambao Pokito
a Poko:
Dibujo en el aire.
Chicuelo.
Camino Interior.
15
Te lo has creído tú.
Como la luz .
Uleré.
Sueño y muero.
Como lo siento.
Pokito a Poko.
CUARTO: ACCIÓN DE CESACIÓN.
Se ejercita por la actora la acción de cesación, que comprende en este caso también la remoción.
Determina el art 139 de la LPI que: "1. El cese de la actividad ilícita podrá comprender:
a) La suspensión de la explotación o actividad infractora, incluyendo todos aquellos actos o actividades
a los que se refieren los artículos 160 y 162.
b) La prohibición al infractor de reanudar la explotación o actividad infractora.
c) La retirada del comercio de los ejemplares ilícitos y su destrucción, incluyendo aquellos en los que
haya sido suprimida o alterada sin autorización la información para la gestión electrónica de derechos o cuya
protección tecnológica haya sido eludida. Esta medida se ejecutará a expensas del infractor, salvo que se
aleguen razones fundadas para que no sea así.
d) La retirada de los circuitos comerciales, la inutilización, y, en caso necesario, la destrucción de los
moldes, planchas, matrices, negativos y demás elementos materiales, equipos o instrumentos destinados
principalmente a la reproducción, a la creación o fabricación de ejemplares ilícitos. Esta medida se ejecutará
a expensas del infractor, salvo que se aleguen razones fundadas para que no sea así.
e) La remoción o el precinto de los aparatos utilizados en la comunicación pública no autorizada de obras
o prestaciones, así como de aquellas en las que se haya suprimido o alterado sin autorización la información
para la gestión electrónica de derechos, en los términos previstos en el artículo 162, o a las que se haya
accedido eludiendo su protección tecnológica, en los términos previstos en el artículo 160.
f) El comiso, la inutilización y, en caso necesario, la destrucción de los instrumentos, con cargo al
infractor, cuyo único uso sea facilitar la supresión o neutralización no autorizadas de cualquier dispositivo
técnico utilizado para proteger un programa de ordenador. Las mismas medidas podrán adoptarse en relación
con los dispositivos, productos o componentes para la elusión de medidas tecnológicas a los que se refiere el
artículo 160 y para suprimir o alterar la información para la gestión electrónica de derechos a que se refiere
el artículo 162.
g) La remoción o el precinto de los instrumentos utilizados para facilitar la supresión o la neutralización
no autorizadas de cualquier dispositivo técnico utilizado para proteger obras o prestaciones aunque aquélla
no fuera su único uso.
h) La suspensión de los servicios prestados por intermediarios a terceros que se valgan de ellos para
infringir derechos de propiedad intelectual, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de
servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.
2. El infractor podrá solicitar que la destrucción o inutilización de los mencionados ejemplares y material,
cuando éstos sean susceptibles de otras utilizaciones, se efectúe en la medida necesaria para impedir la
explotación ilícita.
3. El titular del derecho infringido podrá pedir la entrega de los referidos ejemplares y material a precio
de coste y a cuenta de su correspondiente indemnización de daños y perjuicios.
4. Lo dispuesto en este artículo no se aplicará a los ejemplares adquiridos de buena fe para uso personal.
El artículo 139 de la Ley de Propiedad Intelectual permite que los autores y demás titulares de derechos
soliciten el cese de la actividad ilícita. Es esta una acción judicial básica en la lucha contra las infracciones
de derechos de autor, puesto que el primer objetivo de los titulares es siempre acabar cuanto antes con el
perjuicio que causan las actividades ilícitas.
La naturaleza real de esta acción, que le confiere una eficacia erga omnes, permite que pueda ejercitarse
también contra quien haya comercializado y explotado económicamente dichas canciones. Se ha ejercitado
16
frente a los dos demandados pero no frente a las tres empresas editoriales, SONY España S.L:, EDICIONES
MUSICALES CLIPPERS S.L. y COLORES NUEVOS S.L., por lo que los efectos de esta acción de cesación
no se extenderán a estas tres sociedades, que no han sido parte en este proceso.
Hecha esta precisión y declarado probado, como ha sido, que Gaspar es el autor de la letra de las
canciones del disco Pokito a PoKo de Chambao:
Dibujo en el Aire.
Como la Luz.
Sueño y muero.
Chicuelo.
Camino Interior.
Te lo has creído tú.
Y probado también que la explotación de los derechos económicos ha sido llevada a cabo por los dos
demandados, Campanilla y Canoso , ya que si bien el 9 de febrero de 2.006, la SGAE acordó retener
los derechos económicos por estas obras, dicha retención se dejó sin efecto en noviembre de 2.007, al no
constar la interposición de demanda en los juzgados. Por ello, los demandados, que han venido recibiendo
el rendimiento económico por estos derechos de autor de la SGAE, deben cesar en esta actividad, por lo
que se estima íntegramente esta acción de cesación en relación a las seis canciones cuya letra es obra del
demandante, es decir, deben dejar de explotar los derechos inherentes a la propiedad intelectual de la letra
(50%) de las seis canciones ya descritas.
Los efectos de esta acción se circunscriben a las partes de este procedimiento.
Asimismo, se acuerda, lógicamente, la inscripción en la SGAE a favor del actor.
QUINTO: ACCIÓN INDEMNIZATORIA.
Establece el artículo 140 LPI que: "1. La indemnización por daños y perjuicios debida al titular del
derecho infringido comprenderá no sólo el valor de la pérdida que haya sufrido, sino también el de la ganancia
que haya dejado de obtener a causa de la violación de su derecho. La cuantía indemnizatoria podrá incluir,
en su caso, los gastos de investigación en los que se haya incurrido para obtener pruebas razonables de la
comisión de la infracción objeto del procedimiento judicial.
2. La indemnización por daños y perjuicios se fijará, a elección del perjudicado, conforme a alguno de
los criterios siguientes:
a) Las consecuencias económicas negativas, entre ellas la pérdida de beneficios que haya sufrido la
parte perjudicada y los beneficios que el infractor haya obtenido por la utilización ilícita.
En el caso de daño moral procederá su indemnización, aun no probada la existencia de perjuicio
económico. Para su valoración se atenderá a las circunstancias de la infracción, gravedad de la lesión y grado
de difusión ilícita de la obra.
b) La cantidad que como remuneración hubiera percibido el perjudicado, si el infractor hubiera pedido
autorización para utilizar el derecho de propiedad intelectual en cuestión.
La acción de indemnización de daños y perjuicios, prevista en el art. 140 TRLPI
tiene carácter personal, y sólo puede ejercitarse frente a quien sea responsable por medio de una
conducta culposa".
Y el artículo 17 LPI que: "Corresponde al autor el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de
su obra en cualquier forma y en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y
transformación, que no podrán ser realizadas sin su autorización".
La infracción ha supuesto, como mínimo, que el actor, Gaspar , dejara de obtener la remuneración
que le hubiera correspondido si se hubiera reconocido, a todos los efectos, la titularidad de las seis canciones
detalladas, por lo que de conformidad con el art. 140 LPI , tiene derecho a reclamar una indemnización
equivalente al importe de la remuneración obtenida por los demandados por los derechos de autor sobre el
50% (letra) de las canciones escritas por el actor, por lo que sus derechos patrimoniales resultan plenamente
17
satisfechos mediante una indemnización equivalente a lo que han cobrado los dos demandados por estos
conceptos, según el registro de liquidaciones llevado a cabo por la SGAE.
SEXTO: DAÑO MORAL. PUBLICACIÓN DE LA SENTENCIA.
Reclama la actora el pago de 60.000 euros en concepto de daño moral, ya que la obra objeto de litigio
tuvo una gran repercusión mediática (fue disco de platino), por lo que la reputación y el prestigio del actor
se han visto afectados. A ello debe añadirse que se ha visto compelido a acudir a los juzgados para ver
reconocido su derecho.
ESTUDIO LEGAL.
En la valoración del daño moral deben ser tenidas en cuenta, según el art. 140.11 LPI , «las
circunstancias de la infracción, gravedad de la lesión y grado de difusión ilícita de la obra».
ESTUDIO JURISPRUDENCIAL.
En la actualidad, no existe duda alguna sobre la posición favorable de los tribunales españoles con
respecto a la indemnización del daño moral. Como reconocen diversas sentencias del Tribunal Supremo,
( SSTS 3.5.2006 [ RJ 2006\4070]; 31.5.2000 [RJ 2000 \5089]), la jurisprudencia admite que el daño moral
indemnizable no es sólo aquel que consiste en "un sufrimiento o padecimiento psíquico", sino también el que
deriva de un "impacto o sufrimiento psíquico o espiritual, sensación anímica de inquietud, pesadumbre, temor
o presagio o incertidumbre" o "el trastorno de ansiedad, impacto emocional [e] incertidumbre consecuente".
Al mismo tiempo, entiende el Tribunal Supremo que el daño moral no deriva sólo de la lesión a bienes
de naturaleza extrapatrimonial, sino también de la lesión a intereses de naturaleza patrimonial. Así,
"los daños originados en el ámbito del patrimonio económico de una persona pueden ser no sólo
patrimoniales, sino también morales ", del mismo modo que los daños "que afectan a su patrimonio biológico
pueden ser de carácter moral o de carácter patrimonial" y que "los daños producidos en el ámbito del patrimonio
moral ser de naturaleza patrimonial".
Como pone de manifiesto la STS de 3 de junio de 1991 , "El derecho de autor, que es inescindible
y ha de ser contemplado en unicidad, tiene un contenido plural de facultades propias y proyecciones que
pueden encuadrarse en dos grupos: a) Uno de contenido patrimonial , derivados de la explotación económica
de la obra, y nos lleva a la configuración de derechos previstos y protegidos en el ordenamiento jurídico y en
la consideración de propiedad especial, b) Otro contenido, de carácter personal , que son las facultades o
derechos morales de los autores, como consecuencia de la paternidad de las obras, que por su talento, arte,
inspiración e ingenio, ha logrado realizar.
La Convención de Roma, de 3 junio 1428, recoge de una manera muy clara los dos aspectos referidos,
al contener la declaración decisiva de que, con independencia de los derechos patrimoniales de todo autor
y aun después de la cesión de estos derechos, éste conserva la facultad de reivindicar la paternidad de sus
producciones artísticas, así como a oponerse a toda deformación, mutilación u otra modificación de las obras
que creó y que fuesen perjudiciales a su honor o a su reputación.
Aplicando esta doctrina legal y jurisprudencial al caso concreto y determinado que se nos plantea, las
circunstancias de la infracción son las siguientes: los demandados, siempre, oficiosamente, han reconocido
la autoría de Gaspar de la letra de cuatro canciones del disco de Chambao Pokito a Poko, pero, a pesar
de ello, han cobrado, oficialmente, los derechos económicos inherentes a la explotación de estos derechos
de propiedad intelectual; ello afecta de lleno al actor, no sólo económicamente, también le afecta desde el
punto de vista moral. Reconocen a Gaspar , en la propia SGAE, un 25% de las canciones Camino Interior
y Te lo has Creío Tú y han explotado el 50% de los derechos de propiedad intelectual de estas letras. Ello,
también comporta un daño moral, amén de no haberle reconocido, oficialmente, la autoría de las mismas.
Así, debe tenerse en cuenta que el daño es significativo. Sin embargo, ha sido declarado probado que
no es autor de las otras tres letras ni de la música de las nueve canciones reclamadas, música que fue creada
por el demandado, Juan , y no por el actor, por lo que gravedad de la lesión no puede computarse en términos
globales y debe limitarse a la letra de las seis canciones reconocidas en Sentencia.
En cuanto al grado de difusión, la obra Pokito a Poko tuvo una gran repercusión en el gran público y
llegó a ser disco de platino, pero, como se desprende del interior del disco, en el mismo figuran como autores
Gaspar , Felicisima y Juan , es decir, los tres, aunque no se especifican canciones, por lo que el daño
moral no abarca este plus.
18
Así, se cumplen los requisitos que el TS exige para apreciar la concurrencia de daño moral, pero limitado
a los derechos de explotación de la letra de las seis canciones reclamadas y a la falta de reconocimiento de
la autoría de las mismas a efectos oficiales, que no oficiosos (en el sentido de poder explotar los derechos
económicos inherentes a la propiedad intelectual). Así, de los 60.000 euros reclamados procede restar
30.000 euros porque no es autor de la música de ninguna de las canciones y de los 30.000 euros restantes
(letra correspondiente a nueve canciones), sí es autor de seis canciones. Haciendo una regla de tres, le
corresponderían 3.333,33 euros por cada canción de la que es titular, es decir, 20.000 euros.
PUBLICACIÓN EN DOS PERIÓDICOS Y EN DOS REVISTAS.
Asimismo, interesa la actora que la parte dispositiva de la Sentencia se publique en dos periódicos de
máxima difusión nacional y en dos revistas especializadas del mundo de la canción.
El artículo 138 de la LPI establece que:" El titular de los derechos reconocidos en esta Ley, sin perjuicio
de otras acciones que le correspondan, podrá instar el cese de la actividad ilícita del infractor y exigir la
indemnización de los daños materiales y morales causados, en los términos previstos en los artículos 139 y
140. También podrá instar la publicación o difusión, total o parcial, de la resolución judicial o arbitral en medios
de comunicación a costa del infractor".
Como ya ha sido determinado, la obra Pokito a Poko llegó a ser disco de platino y en el mismo figuran
como autores Gaspar , Felicisima y Juan , es decir, los tres, aunque no se especifican canciones, por lo
que no procede la publicación interesada, toda vez que ya en el disco Pokito a Poko, disco de platino, aún
sin especificar temas, se hace constar que el autor de las letras es también Gaspar .
SÉPTIMO: COSTAS.
Ante la estimación parcial de la demanda, no se hace expresa imposición de costas ( art 394 LEC ).
Por todo lo expuesto:
F A L L O
ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por D. Gaspar frente a Dª. Felicisima y frente a D.
Juan , y, en consecuencia, DECLARO:
1) Que Gaspar es el autor de la letra de las canciones del disco Pokito a PoKo de Chambao:
Dibujo en el Aire.
Como la Luz.
Sueño y muero.
Chicuelo.
Camino Interior.
Te lo has creído tú.
Y, en consecuencia, es el titular del 50% de los derechos de propiedad intelectual sobre las mismas
2) Que Gaspar no es el autor de la letra de las canciones del disco Pokito a PoKo de Chambao:
Pokito a Poko.
Uleré.
Como lo Siento.
3) Que Gaspar no es el autor de la música de las canciones del disco de Chambao Pokito a Poko:
Dibujo en el aire.
Chicuelo.
Camino Interior.
Te lo has creído tú.
Como la luz .
Uleré.
19...//.
EL ALBUR DE CHAMBAO, CON OTRO AIRE, CONTIENE DUENDES DEL SUR,....
06- Voces
10- San Juan 08- Despierta
07- Yo soy quien
05- Caprichos de colores
09- Será
12- Respira
04- El canto de la ballena
03- Detalles
02- Duende del sur
11- Lo bueno y lo malo
01- Papeles mojados...//
Letras[editar]
En el fin del mundo recorre los grandes éxitos de Chambao a lo largo de su carrera, e incluye el téma inédito, «Comeme», cuya composición estuvo a cargo de la cantante de la banda, Lamari junto con el ex líder de Los Aslándtictos, Mario Díaz.2
A pesar de no ser un álbum que se declare ecologista, las letras de varias de las canciones mencionan la relación existente entre el ser humano y su entorno, y llaman a la sensibilización con respecto a temas medioambientales. Además, la fotografía y el paisaje complementan la dirección ambientalista de este álbum.2
Listado de canciones[editar]
N.º | Título | Escritor(es) | Duración | |||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
1. | «Detalles» | María del Mar Rodríguez Carnero | 5:00 | |||||||
2. | «Camino interior» | María del Mar Rodríguez Carnero, Eduardo Casañ | 5:46 | |||||||
3. | «Lo bueno y lo malo» | Ray Heredia | 4:07 | |||||||
4. | «Duende del sur» | Jacques Joseph, Maurice Victor Baliardo, Maurice Victor Baliardo, Rubén Blades, Jahloul "Chico" Bouchikhi, María del Mar Rodríguez Carnero, Andrez Reyes, Nicolás Reyes, Peña Tudela | 4:10 | |||||||
5. | «Caprichos de colores» | María del Mar Rodríguez Carnero | 4:46 | |||||||
6. | «El canto de la ballena» | Roberto Cantero, Toni Cantero Esteban, Coki Giménez, Toni Romero | 4:45 | |||||||
7. | «Despierta» | María del Mar Rodríguez Carnero | 4:06 | |||||||
8. | «Papeles mojados» | María del Mar Rodríguez Carnero | 4:39 | |||||||
9. | «Pokito a poko» | María del Mar Rodríguez Carnero, Eduardo Casañ | 3:31 | |||||||
10. | «Comeme» | María del Mar Rodríguez Carnero, Mario Díaz Hurtado, (ex líder de Los Aslándticos) | 5:47 | |||||||
11. | «Ahí estas tu» | María del Mar Rodríguez Carnero, Eduardo Casañ, Daniel Casañ | 4:28 | |||||||
51:053 |
Créditos y personal[editar]...//.
Caminando 2001-2006
Caminando 2001-2006 | |||||
---|---|---|---|---|---|
Álbum de Chambao | |||||
Publicación | 2006 | ||||
Género(s) | Flamenco Chill | ||||
Cronología de Chambao
| |||||
[editar datos en Wikidata] |
Listado de canciones[editar]
Disco 1
- "Playas de Barbate"
- "Verde mar"
- "No te pierdas"
- "Instinto humano"
- "Pasta pa la costa"
- "Luz"
- "Chambao"
- "Lo verás"
- "Desconocido"
- "Ahí estás tú"
- "Vida"
- "Volando voy"
- "Los muchachos de mi barrio"
- "Mejor me quedo aquí"
- "Una de tantas"
- "As de corazones"
- "Olvidarme de ti"
Disco 2
- "Mi primo Juan"
- "Pokito a poko"
- "Uleré"
- "Camino interior"
- "Roe por la escalera"
- "Dibujo en el aire"
- "Como la luz"
- "Sueño y muero"
- "Como lo siento"
- "Chicuelo"
- "Te la creío tú"
- "Rosa María"
- "El Lengua"
- "El Ying y el Yang"
- "Como el agua"
- "Tu frialdad"
Categoría:
- Álbumes de 2006,....// A http://absolutorio.blogspot.com.es/2012/10/las-entidades-sin-animo-de-lucro-estan_28.html.............................MANDE Y ME CONTESTÓ:
- Perdón por la tardanza en la respuesta, he estado alejado del blog un cierto tiempo. En su consulta, no aprecio si ha tenido ocasión de contrastar sus opiniones con la parte, que supone ha plagiado sus letras, lo que sería interesante para saber si hay caso, es diferenciar el autor-es -sujetos personales- que se atribuyen la autoría. Si bien es más fácil denunciar las letras registradas, también puede reclamarse en aquellos casos que por los usos y las costumbres acontecidos se puede demostrar que la autoría que se atribuye es falsa.
En cuanto a la primera letra que menciona “caminando por la calle yo te vi…” he observado que existe una versión –creo que anterior- de Gipsy Kings, que es también conocida y que Chambao certifica duende del sur como de - Gilles Peterson Remix-. En la otra letra que menciona –registrada-, creo que ante la evidencia del registro que menciona, puede sugerir el resarcimiento correspondiente al grupo por su utilización indebida, es decir si no ha sido consentida.
Saludos....//.
Miren,...esta canción que yo reclamo, debe ser al menos de la década de los 90,...me quedé sin trabajo, monté una peña-bar,...componía canciones: letra y música,...la cantaba en dicho establecimiento,...Por allí iban mucha gente, cantantes y amigos de cantantes, entre otros Enjuto,...que cantaba algunas canciones mías, de patxi andion, jose maría alonso,...POR OTRA PARTE LA CANCIÓN YO SE LA TRANSFERÍ A LA GENTE DE CHAMBAO,...UNA PARTE DE LA CANCIÓN, LA LETRA NO LE GUSTABA, Y ME DIJERON QUE LA CAMBIARÍAN,...SEGÚN PARECE LOS GYPSY KINGS PRIMERO CANTARON ESA CANCIÓN SUYA, CON SOLO DIGAMOS EL ESTRIBILLO, EN 1.993, SEGÚN EL INTERNET,...PUES CREO,---YA INVESTIGARÉ MEJOR..--DE QUE POR ESAS FECHAS YO YA TENÍA DICHA CANCIÓN ESCRITA EN ENVOLTORIO DE CARTÓN DE TABACO,...SI FUESE ASÍ, FÍJENSE LAS COINCIDENCIAS,...GYPSY KINGS O BIEN ES UNA PURA CASUALIDAD: UNA PARTE DE DOS CANCIONES DISTINTAS,...O BIEN LE GUSTARON ESA PARTE DE LETRA Y LA HICIERON UNA CANCIÓN,...DESPUÉS ( SOBRE PRINCIPIOS DE LA DÉCADA DEL 2.000 ) CHAMBAO LA MARI, RECIBE MI CANCIÓN,...Y SEGÚN PARECE DICEN O DICE Y DICEN ¡¡, QUE ES DE GYPSY KINGS,...POSIBILIDADES DE LA VIDA HAY MUCHAS,...PERO SEGUIRÉ INVESTIGANDO,...
LA CUESTIÓN ES QUE LA NATI MARTIN,...NO ME HA DENUNCIADO,...POR OTRA PARTE LA LETRA DE LA MARI-CHAMBAO ES MÁS LARGA QUE LA DE LOS GYPSY KINGS,...¡¡ ¿¿ HUELE A ALGO RARO, NO ES VERDAD SEÑORES,...??. ((
LA CUESTIÓN ES QUE LA NATI MARTIN,...NO ME HA DENUNCIADO,...POR OTRA PARTE LA LETRA DE LA MARI-CHAMBAO ES MÁS LARGA QUE LA DE LOS GYPSY KINGS,...¡¡ ¿¿ HUELE A ALGO RARO, NO ES VERDAD SEÑORES,...??. ((
Re: Contacto Chambao
Recibidos
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nati martín montañés | 12/10/14 | ||
Luciano Medianero Morales | 12/10/14 | ||
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12/10/14
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Disculpe caballero, se perece demasiado su mail a uno conocido y pensé que se trataba de una broma de una amiga.
Nada más allá de mi intención, siento el malentendido,
Buenas tardes ))....//. AHORA ALGO SOBRE LO DE EL LENGUA, LEAN OTRA VEZ:SOBRE " ME PERECE UN MAJARA "
Recibidos
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Luciano Medianero Morales | 12/10/14 | ||
nati martín montañés | 12/10/14 | ||
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13/10/14
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a.( PARA NATI MARTIN MONTAÑEZ ) :SOBRE EL LENGUA,..Y LA CANCION EL LENGUA DE CHAMBAO-LA MARI
DICHA POESÍA LA ESCRIBÍ EN LA MADRUGADA DE PRIMEROS DEL 87, EN UN DÍA LIBERADOR PARA GENTES DEL PUEBLO CON HONOR.
Esta poesía está impresa en la página 81 del libro Mas poetas andaluces,...donde se dan cita 6 poetas, tres de Sevilla y tres de Málaga. Dicho libro tiene registro legal: Depósito legal: M-4822-1.988/isbn:84.404.1590. 7,.../ imprime La idea, c/salitre,15 28012 Madrid.
TEXTO DE LA POESÍA -luciano medianero morales-
Y me acuerdo de "er lengua", con sus barbas y largos cabellos,
la suciedad "pasota"; la brillantez de sus arapos confundida con su mirada
Y lo recordamos por las playas, por las calles noctámbulo;
y comprendiendo su pensamiento en los toros. Las ilusiones perdidas,
viviendo con intensidad. El cobijo de todo un pueblo, ante un símbolo malagueño.
Y se lo llevó la noche, debajo de un coche.
Y el recuerdo de tantos "lenguas"; y yo soy otro "lengua"...
En la arena acurrucado junto a una barca; las estrellas le contemplan;
el agua le musiquea, las lunas le abrazan enamoradas de sus destellos.
Y no es para menos...Él, que contemplaba la ida y llegada de mil gaviotas,
que a su alrededor revoloteaban. Él, "er lengua", comentado en vida,
recordado en muerte de triste final.
No fuimos a su entierro; era como el hierro. ojos burlones,
sabios, como de ratones. Hoy, como ayer, comentado, recordado,
¡¡¡como hijo del pueblo que es ¡¡¡.
ESTA ES LA CANCIÓN DE CHAMBAO SOBRE EL LENGUA:
EL LENGUA Chambao - El Lengua
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Actualizado el 27/11/2009
Hay una leyenda de dolor
de alguien que sufrió en su interior,
la vida en la calle se pasó,
de un lugar a otro caminó
y el tiempo no lo perdonó.
Siempre se veía en soledad,
en sitios distintos se encontró,
su cartón de vino,
con viejo abrigo,
triste, pobre y solo bokerón.
De donde vienes
y adonde irás. (Bis)
El paso del tiempo transcurrió,
un coche en la calle lo mató,
pobre vagabundo,
se fue de éste mundo
y la gente el lengua lo llamó.
De donde vienes
y adonde irás.
Where is he going,
where is he from.
de alguien que sufrió en su interior,
la vida en la calle se pasó,
de un lugar a otro caminó
y el tiempo no lo perdonó.
Siempre se veía en soledad,
en sitios distintos se encontró,
su cartón de vino,
con viejo abrigo,
triste, pobre y solo bokerón.
De donde vienes
y adonde irás. (Bis)
El paso del tiempo transcurrió,
un coche en la calle lo mató,
pobre vagabundo,
se fue de éste mundo
y la gente el lengua lo llamó.
De donde vienes
y adonde irás.
Where is he going,
where is he from.
· Categoría
o Música
· Licencia
o Licencia de YouTube estándar
EN MI BLOG -lukyrh.blogspot.com- TODO ESTO LO ESTOY EDITANDO: Te comento que un ejemplar de dicho liro lo llevé al centro social ocupado la ceiba, calle postigo de arance y se lo entregué en mano a Nico, responsable del centro,...como de mala manera,...¡¡, lo guardó en un cajón de un mueble, de dicho centro social,...la mari y los chambaos sabían de la existencia del libro, de dicha poesía ya que más de una vez la declamé en actos culturales,...hablaba del asunto,...del lengua, de la prosa en cuestión,... POSIBLEMENTE AQUÍ PUEDA PEDIR DERECHO DE AUTOR,...¡¡; Y DENUNCIAR POR PALGIO,...VERDAD,...
LO PEOR ES QUE NUNCA CUMPLIERON CONMIGO, NI ME AVISARON, NI ME PIDIERON PERMISO,....NADA DE NADA,...
Y SI HA LEGADO HASTA AQUÍ,...VERÁS QUE NO SOY UN MAJARA,...SOLO SOY ALGO JLIPOYAS, LOCO ME DICEN POR AHÍ,...OTROS QUE ESTOY CHALADO PORDAR PESÍAS Y CANCIONES A LOS PELUOS OCUPAS, QUE SLO VAN A SU BOLA, DE LISTILOS A ACAPARADORES,...E FIN ME DCE MUCHAS COSAS,...PERO YO VY EN MI CAMINO,..RECTO COMO LAS VIAS DE TREN SIN REGRESO,...
CUANDO QUIERAS OS MANDO FUSION QUE VOY A EDITAR DE LAS POESÍAS-PROSAS DE LOS LIBROS DONDE HE COOPARTICIPADO: MÁS POETAS DE MÁLAGA,...Y MÁS POETAS ANDALUCES,...LOS DOS CON REGISTRO LEGAL,...MIS OBRAS -ALGUNAS- ESTÁN REGISTRADAS LEGALMENTE,...¡¡....//.Sobre el plagio a mis canciones, duendes del sur, el lengua,...
|
29 ene.
| |||
Como nati martin montañez, y la mari-chambao, no han contestado, al asunto, de la autoría intelectual de las canciones mencionadas, al menos-, pues os digo a qué estáis esperando,...
Pronto editaré y publicaré en varios medios, entre otros, en mi blog "revolución de la humanidad"lukyrh.blogspo.com, los manuscritos de esas canciones, la de el lengua, y la que se titula duendes del sur.
Diganle a la mari, de que hablé con cristobal, el dueño del bar-restaurante, lucy, de paseo los tilos de Málaga, le planteé el asunto me comentó que lleguemos ustedes y yo a un acuerdo económico, antes de entrar en denuncias y pleitos,...¡¡.
En fin,....que parece mentira, de que tanto que presumáis en ciertas canciones, en entrevistas, de que sois muy de lo social,...y sin embargo a mi justa reivindicación le dais largas en plan mafiosos,..., pasáis del mi, me dais la espalda,...sois poco agradecidos,...¡¡.
Soy luciano medianero morales. dni .................,...61 años.
Te planteo lo siguiente, partiendo de lo que he visto en conjunto en blog:
En su momento compuse varias canciones, escribí y publiqué ciertas poesías,...Algunas de ellas están registradas,...
1ª Compuse letra y música de una canción sin título,...que cante en varios lugares de Málaga, en distintas fechas. Dicha canción no la registré. La fotocopia de dos canciones las repartí a jóvenes estudiantes en lucha,...y a la mari de chambao, grupo musical de Málaga,...allá digamos sobre los años 2.003-2004, aproximadamente.
A las gentes de chambao y a la mari les dije que las cantara que serían triunfo seguro,...ya que cuando yo las cantaba al personal oyente les gustaba.
Pues bien, a los dos o tres años de darle las canciones a chambao escucho por la radio en un bar una canción que rápidamente le dije al dueño del bar de que esa canción era mía,...¡¡. Efectivamente busco el original en mi casa,...y resulta que aún siendo modificada lo que cantaba chambao, se notaba que era claramente un plagio,...O SEA, CANTARON ALGO DE LO CUAL YO ERA EL CREADOR INTELECTUAL LITERARIO Y MUSICAL,...
Pues bien me informo mejor, hago ciertas pesquizas,...y claramente ciertas personas saben de que ciertas canciones de chambao son creaciones intelectuales mías,...( Una de ellas erala que tiene como estribillo caminando por la calle yo te vi,...me enamoré de ti,...titulada duende del sur,...) EN MI BLOG. lukyrh.blogspot.com, se dan más detalles del asunto,...¡¡.
recientemente me pongo a investigar más sobre canciones de chambao y resulta que hay o encuentro una que se titula El lengua,... LA ESTUDIO Y LA COMPARO Y ES UN PLAGIO SOLO DE LETRA E IDEA-ESPÍRITU DE UNA POESÍA QUE YO ESCRIBÍ AL LENGUA, PERSONAJE YA FALLECIDO DE MÁLAGA.
Mi poesía editada, y con registro legal:d.l: M.4822.1988/ISBN:84.404.1590.7,...EN EL LIBRO LLA MADO "MÁS POETAS ANDALUCES, pág. 81; se titulaba Y "ER LENGUA" BRILLO.
Como comprenderás me quedé paralizado, mosqueado, muy enfadado,... A LA MARI Y A LA GENTE DE CHAMBAO DE LOS ORIGINALES COMPONENTES,...LES DIJE EN CIERTA OCASIÓN QUE CON MI POESIA DE Y "EL LENGUA" BRILO PODRÍAN TRIUNFAR, YA QUE ERA ESE SEÑOR MUY POPUAR Y MI LETRA HABÍA GUSTADO BASTANTEE N CIERTOS AMBIENTES LITERARIOS DE MÁLAGA,...Y PERSONAS EN GENERAL,..YA QUE BASTANTES VECES DECLAMÉ DICHA POESÍA,...en bastantes lugares y espacios y tiempos distintos,...¡¡.
CETERAS,...
SI ME PUEDES CONTESTAR Y DAR UNA OPINIÓN,...Y POSIBLEMENTE LLEVAR EL CASO DE DENUNCIA TE LO AGRADEZCO,...
EN MI BLOG, PLANTEO COSAS, DOY EMAIL QUE ME MANDO NATI MARTIN MONTAÑEZ, PARECE QUE ES COMO ABOGADA O REPRESENTANTE DE CHAMBAO-LA MARI,...¡¡.
ESPERANDO NOTICIAS, GRACIAS POR TODO DE ANTEMANO,...luciano medianero morales, mayor de edad,... compositor y escritor desde los 14 años,...¡¡.