viernes, 25 de noviembre de 2022

// ** El vie, 25 nov 2022 a las 10:07, José Manuel Roca () escribió: Hola: De cara a lo que se avecina, adjunto algunas definiciones sobre sedición. Saludos

 

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[[ OJOL ¡¡ > Y, ESTO DE REGALUZ,...¡¡ : ¡¡ Lukydemálaga-filosofia prolet universal: ** //.. VOLVEMOS A REPRODUCIR, ESTE GRAN TRABAJO TEÓRIKO,...X Luciano mm.-sr. lukydemálaga. // **. (lukyrh.blogspot.com) ¡¡.



** hemuz recibio,...y hemuz konteztao,...¡¡ : sedición -- 


*** ... ¡¡ RECIBIDO. -- ¡¡ Hola,...amigacho,...¿¿ sabes algo yak,... der azuntikuz,...der libro, ke me mandastes,...¡¡???.... Y, paizan las semanas y nák de nák,...¡¡.... Deme porfa,...alguna leve explikación,...  Y, deste texto tuyo,... ké función has desarrollado,...¡¡ ????.... con dar datos legales-normativas,...etc,....¡¡. // FIJATE EN UNA POLITICA DE CLASES MUNDIAL TECNPLUTOCRÁTICA DE MULTI,IMPERIKAPITALISMO INTERPLANETARIO,...¡¡ PUEDE PARECER DEKE KÁK,...ESTADO ACTUA POR ZU KUENT Y RIESGO,...¡¡ UH,...ESKE EL PODER MUNDIAL ONUOTANISTA Y KOMPETIDORES RUSOSKI-CHINISTAS Y ASOCIADOS RESPECTIVOS,... DEJAN HACER,... O TAL VEZ,...LES INDIKAN A KÁK ESTADO TERRIKOLAKUARIENCES LUKY TIENE KA HACER,...SEGÚN COYUNTURA-ESTRATEGIA GEOPOLITIKA,...ETC,... -- ENDICÍA ER CEBRIAN,...DEKE LA OTAN-- Y POR SU PESO, LA ONU,...KE ERA EL EJERCITO DE ESTADOS UNIDOS DEL NORTE,...¡¡--- YO AÑADO,...DE LA ALIANZA EUROATLANTIKA USA/GB-REINO UNIDO,...¡¡¡. QUE VAN DESTA FORMA-MANERA DE POPES IMPERIALISTAS MUNDIALES,...¡¡¡. -- BUENO ESPERO, TU RESPUESTA  A ESTO MÍO,... Y LO PUBLICARÍA TODO,... E INCLUSO ESTO,...SE PUBLICARÁ,...EN SU MOMENTO, AUNQUE TU NO ESCRIBAS RESPUESTAS ARGUNAS,...¡¡..... ¡¡ ¿¿ SE HIZO ARGO EN MADRIZ,...EN LA ASAMBLEA DE LA OTAN EN ER PARLAMENTO SPÁNIKUS,....... POR PARTE DE LAS PLATADORMAS,...ETC,....CONTRA ALA OTAN-LAS GUERRAS IMPERIALISTAS,...ETC,...¡¡-- // NOTA : AUNKE SE Y REKUERDO DEKE ME DIJISTES DEKE YA ESTAS KOZIKAS A LAS KE ME REFIERO,...TE INTERESABAN POKO,... O KE NO ESTABAS EN ESAS INKIETUDES,...-- ENTENDI, ESO,... SI ES ERRÓNEO,....POZ RECTIFICO,...-- LUKYDEMÁLAGA.-LMM. ¡¡ 29006 --¡¡ ALBORANENCES--- EURAKA DE LUZKOJONES,...¡¡.

ESTE,... ES EL ARCHIVO, KE MANDA J.M. ROCA VIDAL,... ¡¡ : "" De la sedición (1)
Perdonen que distraiga su atención de ese importante asunto mundial que se dirime con los pies, pero es que, aquí, además de fútbol, también se habla de reformar el delito de sedición e incluso de suprimirlo. 
Atufados de goles, no sabemos -un servidor, por lo menos, no sabe- lo que se está cociendo en la trastienda del Congreso, pero hasta ahora lo que se conoce del tema es poco ilustrativo. Como se trata de una reforma importante, en un asunto también importante, sobre el que sus señorías deberían ofrecer a la ciudadanía abundancia de argumentos en un debate que puede ser teóricamente apasionante, he buscado, como lego en la materia, algunas definiciones, tanto en el aspecto jurídico como en la perspectiva gramatical y política, que ahí dejo por si fueren de utilidad.  
Veamos, primero, lo que dice el Código Penal español. 
Son reos de sedición los que, sin estar comprometidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales.
Artículo 544 del Código Penal 
1. Los que hubieren inducido, sostenido o dirigido la sedición o aparecieren en ella como principales autores, serán castigados con la pena de prisión de ocho a diez años, y con la de diez a quince años, si fueran personas constituidas en autoridad. En ambos casos se impondrá, además, la inhabilitación absoluta por el mismo tiempo. 
2. Fuera de estos casos, se impondrá la pena de cuatro a ocho años de prisión y la de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de cuatro a ocho años.
Artículo 545 del Código Penal
La provocación, la conspiración y la proposición para la sedición serán castigadas con las penas inferiores en uno o dos grados a las respectivamente previstas, salvo que llegue a tener efecto la sedición, en cuyo caso se castigará con la pena señalada en el primer apartado del artículo 545, y a sus autores se les considerará promotores. 
Artículo 548 del Código Penal 
Son reos del delito de rebelión los que se alzaren violenta y públicamente para cualquiera de los fines siguientes:
1º. Derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución.
2º. Destituir o despojar en todo o en parte de sus prerrogativas y facultades al Rey o la Reina, al Regente o miembros de la Regencia, u obligarles a ejecutar un acto contrario a su voluntad.
3º. Impedir la libre celebración de elecciones para cargos públicos.
4º. Disolver las Cortes Generales, el Congreso de Diputados, el Senado o cualquier Asamblea Legislativa de una Comunidad Autónoma, impedir que se reúnan, deliberen o resuelvan, arrancarles alguna resolución o sustraerles alguna de sus atribuciones o competencias.
5º. Declarar la independencia de una parte del territorio nacional.
6º. Sustituir por otro el Gobierno de la Nación o el Consejo de Gobierno de una Comunidad Autónoma, o usar o ejercer por sí o despojar al Gobierno o Consejo de Gobierno de una Comunidad Autónoma, o a cualquiera de sus miembros de sus facultades, o impedirles o coartarles su libre ejercicio, u obligar a cualquiera de ellos a ejecutar actos contrarios a su voluntad.
7º. Sustraer cualquier clase de fuerza armada a la obediencia del Gobierno.
Artículo 472 del Código Penal
Veamos, ahora, definiciones en la lengua corriente. 
Sedición. Acción de declararse en contra de la autoridad establecida y de empezar la lucha contra ella. Sublevación. Particularmente, sublevación militar.
Sedicioso, a. Se aplica al que promueve una sedición o toma parte en ella, y a sus actos, palabras, etc.  
Rebelión. Acción de rebelarse. Estado de los que se han rebelado contra el gobierno o las autoridades, particularmente, cuando son militares. Se emplea como designación del delito que ello constituye. 
Rebelarse. Negarse una persona a obedecer a quien tiene autoridad sobre ella; por ejemplo, a su gobierno, a su superior jerárquico o a su padre. Oponer resistencia a algo o a alguien. No someterse a ciertas costumbres o imposiciones de la sociedad o el ambiente en que uno vive.
Rebelde. Se aplica al que se rebela o está en rebeldía. 4. Se aplica a quien no acude a un llamamiento judicial de orden civil, prosiguiéndose el juicio en su ausencia. 
María Moliner: Diccionario de uso del español, Madrid, Gredos, 2008.
Sedición. Alzamiento colectivo y violento contra la autoridad, el orden público o la disciplina militar sin llegar a la gravedad de la rebelión. Fig. Sublevación de las pasiones. 
Sedicioso, sa. Dícese de la persona que promueve una sedición o toma parte en ella. Dícese de los actos o palabras de esta persona.
Rebelión. Acción y efecto de rebelarse. Delito contra el orden público, penado por la ley ordinaria y por la militar, consistente en el levantamiento público y en cierta hostilidad contra los poderes del Estado con el fin de derrocarlos.
Rebelde. Que se rebela o subleva, faltando a la obediencia debida. 
Real Academia Española: Diccionario de la lengua española, XXI edición, 1992.
Examinemos otras perspectivas:
De la sedición (2)
 
Siguen los puntapiés en Catar y en el Congreso, donde ayer, tras una sesión tormentosa, salió adelante la propuesta del Gobierno de reformar el delito de sedición. Por lo cual, en un plazo no largo habrá, esperemos, un debate sobre este espinoso tema. Ahí van otras definiciones sobre el término.
   
Sedición. Rebelión y sedición coinciden como términos que hacen referencia a un levantamiento público. Pero difieren, primeramente, por las causas que los provocan, así como por sus objetos. Normalmente la rebelión es engendrada por motivos políticos, mientras que la sedición puede originarse por cosas de poca importancia y trascendencia o meros intereses particulares o localistas. Frente a la extensión generalizada que puede alcanzar la rebelión, la sedición adquiere un carácter local y a veces particular. 
Se ha definido el término como “la invocación de medios no legales tendentes al cambio de la forma de gobierno, tales como su derrocamiento por la fuerza y la violencia o la incitación a la violación de la ley con el propósito de promover la deslealtad o la animadversión frente al gobierno” (H.P. Fairchild, Dictionary of Sociology, 1967). 
La sedición puede trascender fácilmente el marco localista y particularista e inspirarse en motivaciones políticas más inclusivas. Sin embargo, es de señalar que la sedición aparece como un acto promovido intencionalmente para conseguir, entre otras cosas, incitar a la rebelión. Esta aparecería, pues, como una de las consecuencias queridas por la sedición.
Como término fundamentalmente político está rotulado en el código Penal Español estableciéndose los actos considerados como sediciosos.
González Temprano, A.: Diccionario UNESCO de Ciencias Sociales (tomo IV), Barcelona, Planeta/Agostini, 1988, pp. 2009-2010. 
Si recurrimos al tomo IX de la Micropaedia, de la Encyclopaedia Britannica (edic. 1981), leemos: Sedition (law): see treason and sedition.
Treason and sedition. Crimes against the state. Treason is the crime of betraying a nation or a sovereign by acts considered dangerous to security. Sedition, though it may have the same ultimate effect, refers generally to the offense of organizing or encouraging opposition to government in a manner (as in speech or writing) that falls short of treason.
In English law, treason includes the levying of war against the government and the giving of aid and comfort to the enemies of the sovereign. 
In the United States, treason was defined restrictively by the framers of the Constitution. History had taught them that those in power might falsely or loosely charge treason against their opponents; therefore, they denied Congress the authority to enlarge or reshape the offense. “Treason against the United States shall consist only in levying War against them, or in adhering to their Enemies, giving them Aid and Comfort”. Although the phrase “aid and comfort” has been interpreted in various ways, the intentions of the framers of the Constitution have not been abused.
(Traición y sedición. Delitos contra el Estado. La traición es el delito de traición a una nación o a un soberano mediante actos considerados peligrosos para la seguridad. La sedición, aunque puede tener el mismo efecto final, se refiere en general al delito de organizar o alentar la oposición al gobierno de una manera (ya sea verbal o escrita) que no llega a ser traición.
En la ley inglesa, la traición incluye declarar la guerra al gobierno y brindar ayuda y bienestar a los enemigos del soberano.
En Estados Unidos, la traición fue definida restrictivamente por los redactores de la Constitución. La historia les había enseñado que quienes estaban en el poder podían acusar falsa o vagamente de traición a sus oponentes; por lo cual negaron al Congreso la autoridad para ampliar o reformar el delito. “La traición contra los Estados Unidos consistirá únicamente en hacer la Guerra contra ellos, o en adherirse a sus Enemigos, brindándoles Ayuda y Bienestar”. Aunque la frase “ayuda y consuelo” se ha interpretado de diversas maneras, no se ha abusado de las intenciones de los redactores de la Constitución)
Encyclopaedia Britannica. Micropaedia (tomo X), edic. 1981, p. 103. 
Pepe Roca, 25/11/2022


El vie, 25 nov 2022 a las 10:07, José Manuel Roca (<jmrocavid@gmail.com>) escribió:
Hola:
 De cara a lo que se avecina, adjunto algunas definiciones sobre sedición.
Saludos
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Hola:
 De cara a lo que se avecina, adjunto algunas definiciones sobre sedición.
Saludos
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