miércoles, 26 de agosto de 2015

¿ PEDIR PERMISO PARA DENUNCIAR LAS GUERRAS DEL CAPITAL,...?, PARA QUÉ ¡¡. la vida es muy dura, señora ¡¡.

NO PIDO, NO PEDIMOS, PERMISO PARA-POR DEFENDER LA VIDA HUMANA,...de todas formas, como ven somos reflexivos sobre el asunto,...pedimos o no permiso, "estuvimos debatiendo",...hay que saber dar la espalda a la legalidad vigente, celebrar el acto,...en grupos más o menos reducidos,...inter-relacionándose,...como la explanada es amplia,...corrillos, aquí y algo más lejos,...entremezclándose,...hay variedad, tenemos muchas horas por delante,...desde las doce del mediodía,...hasta las 20 horas, por ejemplo,...lleven agua, bocatas, carteles,...libros, parasoles,...lo que vean conveniente,...Si nos desalojan pues tranquilos,...nos movemos y al rato continuamos de otra manera,...improvisar pero sin incordiar,...hay que ser inteligentes,...luky de Málaga.


Reunión no autorizada - 15Mpedia

https://15mpedia.org/wiki/Reunión_no_autorizada
4 abr. 2014 - Una reunión no autorizada (también llamada: concentración no autorizada, manifestación no autorizada o manifestación ilegal) es un término usado ...En la Constitución Española se dice expresamente que el derecho de  ...

Tramites legales para solicitar una manifestación

www.forosocialsierra.org/Tramitesmanifestacion.htm
Se entiende por reunión (concentracion) la concurrencia concertada y ... La Constitución Española de 1978 (RCL 1978\2836), recoge, entre su diverso  ...

¿Cómo y dónde realizar los trámites para informar de la realización de una concentración o manifestación?
1. TRAMITES PARA SOLICITAR UNA MANIFESTACIÓN O CONCENTRACIÓN
2. MODELO DE COMUNICACIÓN
3. LEGISLACIÓN SOBRE EL DERECHO DE MANIFESTACIÓN

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TRAMITES PARA SOLICITAR UNA MANIFESTACIÓN O CONCENTRACIÓN
Recomendamos que leais detalladamente la legislación que reflejamos más abajo. Lo que sigue a continuación es un resumen de dicha legislación y algunos consejos:
Se entiende por reunión (concentracion) la concurrencia concertada y temporal de más de 20 personas, con finalidad determinada.
Deberán ser comunicadas por escrito por los organizadores o promotores de aquéllas, con una antelación de diez días naturales, como mínimo y treinta como máximo. En casos extraordinarios y urgentes se puede solicitar con menor plazo, pero hay que justificarlo (por ejemplo, ante un acontecimiento imprevisto o imprevisible), pero en este caso queda a la Delagación dar o no el permiso. En caso de que la comunicación se presente en tiempo y forma, la Delegación de Gobierno sólo la puede rechazar por motivos justificados o proponer un día o itinerario alternativo, etc. y siempre se puede recurrir ante la Audiencia competente, por medio de un recurso Contencioso-administrativo (esto no es más que un escrito explicando porqué se rechazan los argumentos de la Delegación del Gobierno) que deberá fallar antes de la fecha de celebración de la manifestación.
En el escrito de comunicación se hará constar:
  1. Nombre, apellidos, domicilio y documento oficial de identificación del organizador u organizadores o de su representante, caso de personas jurídicas, consignando también la denominación, naturaleza y domicilio de éstas.
  2. Lugar, fecha, hora y duración prevista.
  3. Objeto de la misma.
  4. Itinerario proyectado, cuando se prevea la circulación por las vías públicas.
  5. Medidas de seguridad previstas por los organizadores o que se soliciten de la autoridad gubernativa.
Una fórmula utilizada es adelantar la comunicacion por fax a la Delegacion del Gobierno (fax nº 912729190) y después enviarla (como mínimo diez días naturales antes de la fecha de la manifestación) por Correo Administrativo (vas a una oficina de Correos y envías la comunicación por correo administrativo certificado; tienes que llevar dos copias de la comunicación y te sellan una en Correos para que quede constancia de la fecha de envio, lo que equivale al sello de registro de entrada oficial).
Tambien podeis llevarlo directamente al registro en la C/ Garcia Paredes 65, 28010 Madrid (este paso no es imprescindible).
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MODELO DE COMUNICACIÓN
A LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MADRID
D._______________________________ con D.N.I. nº ______________________ , en calidad de ________________ _____________(representante, portavoz, a título personal...) de la asociación sin ánimo de lucro ________________________________________________ con domicilio a efectos de notificación en _______________________________ , calle ____________________ C.P. ____________ , teléfono ___________________.
De conformidad con lo dispuesto en los arts. 8 y 9 de la L.O. 9/1983, de 15 de julio, reguladora del Derecho de Reunión, ante V.I. comparece y EXPONE:
PRIMERO.- Que es intención de nuestra asociación realizar una CONCENTRACIÓN el _______________________ del presente año, en ____________________________________________________________ (emplazamiento de la concentración)empezando a las ____ horas y con finalización a las ______ ( ____ horas de duración).
SEGUNDO.- Que el motivo de dicha concentración es__________________________________________________ (ejemplo: para manifestar nuestro rechazo al PGOU, dados los perjuicios medioambientales que conlleva, así como protestar por la destrucción del patrimonio natural, etc.).
TERCERO.-
Ejemplo uno: Que en dicha concentración se estima una participación estimada en 500 personas, y se hará en zona peatonal, no cortando el tráfico rodado en ningún caso.
Ejemplo dos: Que en dicha concentración se estima un participación cercana a las 1000 personas, por lo que se solicita la limitación de la circulación en los puntos que se estime necesario.
CUARTO.- Que los organizadores dispondrán en todo momento de un servicio de orden que se compromete a mantener el mismo durante todo el tiempo que dure la concentración (o que solicitan que la autoridad gubernativa tome las medidas de seguridad oportunas, como cortar la calle, etc.).
Todo lo cual SOLICITA
Que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo, y tenga por hechas las manifestaciones que obran en el mismo y por recibida la comunicación que establece la L.O. 9/1983, en plazo estipulado y a los efectos oportunos.
En Madrid a___________________________________________
Fdo:


ILMA. SRA. DELEGADA DEL GOBIERNO EN MADRID
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LEGISLACIÓN SOBRE EL DERECHO DE MANIFESTACIÓN
RCL 1983\1534 Legislación
Ley Orgánica 9/1983, de 15 julio
JEFATURA DEL ESTADO
BOE 18 julio 1983 , núm. 170 , [pág. 19996 ];
DERECHO DE REUNIÓN. Normas reguladoras
Texto:
La Constitución Española de 1978 (RCL 1978\2836), recoge, entre su diverso contenido, el reconocimiento y garantía de los derechos fundamentales y libertades públicas, como uno de los pilares básicos, en el que se asienta el Estado social y democrático de Derecho.
El derecho de reunión, manifestación primordial de los derechos fundamentales, como derecho público subjetivo, venía regulado hasta el presente por la Ley 17/1976, de 29 de mayo (RCL 1976\1035), aprobada con anterioridad a la elaboración y entrada en vigor de la Constitución (RCL 1978\2836), y cuyo contenido se ajustaba al momento de transición política que vivía la sociedad española.
Tras la entrada en vigor de la Constitución, que consagra la libertad de reunión, se hace necesaria una regulación de dicho derecho con carácter general, modificando el ordenamiento jurídico en todo aquello en que no esté de acuerdo con los mandatos constitucionales, especialmente el que determina que el ejercicio del derecho de reunión no necesitará autorización previa. En definitiva, la presente Ley Orgánica pretende regular el núcleo esencial del derecho de reunión, ajustándolo a los preceptos de la Constitución
(RCL 1978\2836).
Así, se elimina el sistema preventivo de autorizaciones en el ejercicio del derecho y se garantiza el mismo
mediante un procedimiento en sede judicial de carácter sumario que evite las complejas tramitaciones
administrativas que hacían ineficaz el propio ejercicio del derecho, de conformidad con lo establecido en
reiterada jurisprudencia constitucional.
En relación a las reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones, se exige la comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración de orden público, con peligro para personas o bienes, siguiendo de esta forma las normas recogidas en el artículo 21RCL 1978\2836 de la Constitución.
Por último, se mantiene la vigencia de las normas de carácter especial, en tanto no recojan preceptos contrarios a la Constitución, definiéndose esta Ley como general y supletoria respecto a los regímenes especiales que se mantengan en vigor dentro de la Constitución.
CAPITULO I
Ambito de aplicación
Artículo 1.
1. El derecho de reunión pacífica y sin armas, reconocido en el artículo 21RCL 1978\2836 de la Constitución (RCL 1978\2836), se ejercerá conforme a lo dispuesto en la presente Ley Orgánica.
2. A los efectos de la presente Ley, se entiende por reunión la concurrencia concertada y temporal de más de 20 personas, con finalidad determinada.
3. Son reuniones ilícitas las así tipificadas por las Leyes penales.
Artículo 2.
Se podrá ejercer el derecho de reunión sin sujeción a las prescripciones de la presente Ley Orgánica, cuando se trate de las reuniones siguientes:
a) Las que celebren las personas físicas en sus propios domicilios.
b) Las que celebren las personas físicas en locales públicos o privados por razones familiares o de amistad.
c) Las que celebren los Partidos políticos, Sindicatos, Organizaciones empresariales, Sociedades civiles y mercantiles, Asociaciones, Corporaciones, Fundaciones, Cooperativas, Comunidades de propietarios y demás Entidades legalmente constituidas en lugares cerrados, para sus propios fines y mediante convocatoria que alcance exclusivamente a sus miembros, o a otras personas nominalmente invitadas.
d) Las que celebren los profesionales con sus clientes en lugares cerrados para los fines propios de su profesión.
e) Las que se celebren en unidades, buques y recintos militares, a las que se refieren las Reales Ordenanzas de las Fuerzas Armadas (RCL 1979\90 y 395), que se regirán por su legislación específica.
CAPITULO II
Disposiciones generales
Artículo 3.
1. Ninguna reunión estará sometida al régimen de previa autorización.
2. La autoridad gubernativa protegerá las reuniones y manifestaciones frente a quienes trataren de impedir, perturbar o menoscabar el lícito ejercicio de este derecho.
Artículo 4.
1. Las reuniones, sometidas a la presente Ley, sólo podrán ser promovidas y convocadas por personas que se hallen en el pleno ejercicio de sus derechos civiles.
2. Del buen orden de las reuniones y manifestaciones serán responsables sus organizadores, quienes deberán adoptar las medidas para el adecuado desarrollo de las mismas.
3. Las personas naturales o jurídicas que figuren como organizadoras o promotoras de reuniones o manifestaciones, sólo responderán civilmente de los daños que los participantes causen a terceros cuando hayan omitido la diligencia razonablemente exigible para prevenir el daño causado.
4. La asistencia de militares de uniforme, o haciendo uso de su condición militar, a reuniones o manifestaciones públicas se regirá por su legislación específica.
Artículo 5.
La autoridad gubernativa suspenderá y, en su caso, procederá a disolver las reuniones y manifestaciones en los siguientes supuestos:
a) Cuando se consideren ilícitas de conformidad con las Leyes penales.
b) Cuando se produzcan alteraciones del orden público, con peligro para personas o bienes.
c) Cuando se hiciere uso de uniformes paramilitares por los asistentes.
Tales resoluciones se comunicarán previamente a los concurrentes en la forma legalmente prevista.
CAPITULO III
De las reuniones en lugares cerrados
Artículo 6.
Los organizadores y promotores de reuniones, incluidas en el ámbito de aplicación de la presente Ley, que se celebren en lugares, locales o recintos cerrados, podrán solicitar la presencia de delegados de la autoridad gubernativa.
Artículo 7.
Los delegados de la autoridad gubernativa no intervendrán en las discusiones o debates ni harán uso de la palabra para advertir o corregir a los participantes, todo ello sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento CriminalLEG 1882\16.
CAPITULO IV
De las reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones
Artículo 8.
La celebración de reuniones en lugares de tránsito público y de manifestaciones deberán ser comunicadas por escrito a la autoridad gubernativa correspondiente por los organizadores o promotores de aquéllas, con una antelación de diez días naturales, como mínimo y treinta como máximo. Si se tratare de personas jurídicas la comunicación deberá hacerse por su representante.
Cuando existan causas extraordinarias y graves que justifiquen la urgencia de convocatoria y celebración de reuniones en lugares de tránsito público o manifestaciones, la comunicación, a que hace referencia el párrafo anterior, podrá hacerse con una antelación mínima de veinticuatro horas.
Artículo 9.
En el escrito de comunicación se hará constar:
a) Nombre, apellidos, domicilio y documento oficial de identificación del organizador u organizadores o de su representante, caso de personas jurídicas, consignando también la denominación, naturaleza y domicilio de éstas.
b) Lugar, fecha, hora y duración prevista.
c) Objeto de la misma.
d) Itinerario proyectado, cuando se prevea la circulación por las vías públicas.
e) Medidas de seguridad previstas por los organizadores o que se soliciten de la autoridad gubernativa.
Artículo 10.
Si la autoridad gubernativa considerase que existen razones fundadas de que puedan producirse alteraciones del orden público, con peligro para personas o bienes, podrá prohibir la reunión o manifestación o, en su caso, proponer la modificación de la fecha, lugar, duración o itinerario de la reunión o manifestación. La resolución deberá adoptarse en forma motivada, y notificarse en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde la comunicación prevista en el art. 8.ºRCL 1983\1534, de acuerdo con los requisitos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo (RCL 1958\1258)
Artículo 11.
De no ser aceptada por los organizadores o promotores la prohibición u otras modificaciones propuestas, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia competente, en el plazo de cuarenta y ocho horas, trasladando copia de dicho recurso debidamente registrada a la autoridad gubernativa con el objeto de que aquélla remita inmediatamente el expediente a la Audiencia.
El Tribunal tramitará dicho recurso de conformidad con lo establecido en el artículo 7.6RCL 1979\21 de la Ley 62/1978, de 26 de diciembre (RCL 1979\21), de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la persona.
DISPOSICIONES FINALES.
Primera.
Esta Ley tiene carácter general y supletorio respecto de cualquiera otras en las que se regule el ejercicio del derecho de reunión.
Segunda.
Queda derogada la Ley 17/1976, de 29 de mayo (RCL 1976\1035), Reguladora del Derecho de Reunión, y cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.
DISPOSICION TRANSITORIA.
En tanto no se promulgue la Ley Electoral prevista en el artículo 81.1RCL 1978\2836 de la Constitución (RCL 1978\2836), las reuniones y manifestaciones que se realicen con motivo de campaña de propaganda electoral estarán sujetas a la jurisdicción de los órganos de la Administración electoral.
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Reunión no autorizada

No confundir con Concentración no comunicada.
Las manifestaciones que no se hubieran ajustado al régimen de la Ley no por ello habrían de reputarse ilegales -sino sólo no amparadas por la Ley Orgánica-, salvo los supuestos tipificados en el Código Penal (arts. 513-514: reuniones para cometer delitos o integradas por personas que porten armas) y hay que interpretar que de no producirse alteraciones del orden público o de incurrir en algún motivo expreso de ilegalidad no podrían ser disueltas.
—[[Extracto de la sinopsis del artículo 21 de la Constitución Española publicada en el sitio web delCongreso de los Diputados[1]]]

Una reunión no autorizada (también llamada: concentración no autorizadamanifestación no autorizada o manifestación ilegal) es un término usado frecuentemente por las Unidades de Intervención Policial como argumento para disolver asambleas y concentraciones, así como para realizar identificaciones indiscriminadas, tanto de sus participantes como de personas que simplemente pasaban por ahí[2].
En la Constitución Española se dice expresamente que el derecho de reunión no necesita autorización previa[3], por lo que disolver una reunión no comunicada por el hecho de "no haber sido autorizada" consistiría en una violación del derecho fundamental de reunión siempre y cuando éstas estuvieran siguiendo pautas y derroteros pacíficas y civilizados y no exista motivación específica en la orden o resolución administrativa que ordena la disolución o desconcentración de los reunidos.[4]

[editar]Ejemplos de uso del término

Concentración no comunicada

No confundir con Manifestación ilegal.
Una concentración no comunicada es aquella reunión o manifestación que no ha sido comunicada a Delegación de Gobierno según el cauce legal previsto en la ley orgánica que desarrolla el derecho de reunión.

Contenido

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  • 1 Uso del término
  • 2 Véase también
  • 3 Referencias
  • 4 Publicaciones relacionadas

[editar]Uso del término

Se usa erróneamente como sinónimo de Manifestación ilegal.

[editar]Véase también

  • Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del Derecho de Reunión
  • Derecho de reunión
  • Procedimiento administrativo sancionador

[editar]Referencias

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Multas a participantes del 15M · Wikilegislación

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